En España existen diversas figuras bajo las cuales podemos ejercer un empleo o servicio, y dependiendo de las características que estos tengan, deberemos cumplir con ciertas obligaciones como trabajador tanto en la Hacienda, como en el régimen de la Seguridad Social. Ahora bien, muchas veces surge la duda, sobre si alguien puede realizar más de una actividad aunque estas tengan diferentes regímenes, por ejemplo, si es posible ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez. La respuesta es que sí puede hacerse, claro está, tomando en cuenta todas las responsabilidades jurídicas que implica el trabajar para una empresa y ejercer una actividad al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia.
En qué consiste la Pluriactividad
Trabajar como autónomo y cuenta ajena al mismo tiempo es legal bajo el término de «pluriactividad», ya que esta consiste precisamente en realizar dos o más actividades laborales, teniendo la obligación de cumplir con la cotización en más de un régimen en la Seguridad Social; es decir, que este organismo entiende este concepto cuando un trabajador por cuenta propia o un trabajador para una empresa externa ofrece servicios o realiza alguna actividad que amerite un alta en dos o más regímenes. Sobre esta premisa, ten en cuenta estos aspectos:
● ¿Autónomo por primera vez? Cuidado con estos términos
Es importante aclarar en este punto que existe otro término conocido como pluriempleo, con lo cual se suele confundir con el concepto de pluriactividad, pero que, realmente no tiene nada que ver con lo ello. El pluriempleo es cuando un trabajador por cuenta ajena cumple con sus servicios especializados en dos o más empresas distintas y debe cumplir con un alta obligatoria, pero en un mismo régimen, no en varios, como el caso de estar en situación de Pluriactividad.
● No más dudas al respecto: ¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?
La respuesta es que sí entra dentro del ámbito legal y permitido ejercer dos actividades diferentes al mismo tiempo, pues ambos modelos son perfectamente compatibles. Solo hay que cumplir con las obligaciones pertinentes que van a depender del tipo de situación laboral en la que los autónomos se encuentren. Por lo tanto, estar dado de alta como autónomo es compaginable con tu trabajo por cuenta ajena.
● ¿Los autónomos tienen derecho a dos pensiones de jubilación?
Sí. Si has cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando se acredite la cotización en ambos regímenes durante 15 años como mínimo, es factible cobrar dos pensiones por pluriactividad, cumpliendo con los requisitos.
Cuándo aplican las bonificaciones para los autónomos en situación de pluriactividad
Para aquellos que no están empleados por cuenta propia únicamente, sino que se ha optado por ser autónomos, además de trabajar por cuenta ajena, la Ley de Emprendedores les confiere beneficiarse de una reducción en lo cotizado. Ante esta ventaja, de igual manera existen varias situaciones que se deben tener claras:
● Autónomos por primera vez:
En primer lugar, es importante aclarar que estos beneficios no están disponibles para todo el mundo, sino para aquellos que deciden darse de alta bajo esta figura por primera vez.
● No es compatible con la tarifa plana:
La tarifa plana de 50 euros que conocemos no es compatible en este aspecto, con lo cual, hay que reflexionar sobre qué es lo más conveniente a elegir según el caso y la cotización que tengamos como trabajador.
● ¿Por cuantos meses?
Los autónomos en situación de pluriactividad solo pueden reducir la base de lo que cotizan en un 50 % durante los primeros 18 meses.
En qué consisten dichas bonificaciones para un trabajador autónomo y cuenta ajena
El artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores expresa todo lo que concierne a la legislación de las personas que se encuentran en esta situación: trabajan en una empresa, pero también como autónomos. Ahora bien, existen dos situaciones concretas para acogerse a los regímenes especiales para cotizar:
● Autónomo y cuenta ajena que cumpla una jornada completa en una empresa:
Como lo hemos explicado, a las personas que se encuentren en esta situación, se les puede hacer una reducción de hasta el 50 % de la base mínima durante los primeros 18 meses. Estamos hablando entonces de 442.2 euros, sumándole a esta, una cuota mensual por tener cuenta propia de 133.52 euros. Una vez culminado este periodo, la reducción quedaría en un 75 %, es decir, 669.93 euros, más la cuota mensual base que resultaría de 200.20 euros.
● Trabajadores bajo esta situación, contratados en empresas a tiempo parcial pero con jornada que supera el 50 %:
En este caso, la base que se cotiza en el primer periodo es directamente el 75 %, es decir, 669.90 euros más la cuota al mes de 200.20 euros. Después el porcentaje se amplía hasta en un 85 % quedando en una base de 759 euros, y 226.94 de cuota fija mensual por la autonomía.
Otro aspecto importante: La solicitud de devolución por doble cotización
Los trabajadores que hayan cotizado bajo este régimen a la seguridad social, tienen bajo la manga una acción que pueden poner en marcha cumpliendo ciertos requisitos. Pueden solicitar una devolución de lo cotizado, siempre y cuando superen una cuota que el Gobierno establece anualmente.
Hasta el 2019, la cuantía a cotizar se estableció en 13 822.06 euros. Si es superada, tienen derecho a una devolución general del 50%, siendo la Seguridad Social la encargada de hacer la devolución sin que sea necesaria una solicitud previa. La fecha tope para hacerlo es el 1 de mayo del siguiente ejercicio, para que la tesorería abone la cantidad que se haya establecido.
Si te preguntas si puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, no hay nada que te impida compaginar tu trabajo principal con uno secundario. Lo importante es estar bien informado, medir las ventajas y desventajas y cumplir con todos los requerimientos establecidos para no incurrir en ningún error que pueda ser penalizado.