En este artículo resolvemos las principales dudas sobre el tema, como la jubilación anticipada, la cuantía de la pensión, el periodo mínimo de cotización o las mensualidades exigidas para acceder al 100%.
Cómo es la jubilación de los autónomos
La jubilación de los trabajadores autónomos tiene diferencias con respecto a la de un trabajador por cuenta ajena, puesto que cotizan en regímenes distintos de la Seguridad Social. Sin embargo, en el fondo de la cuestión, son sistemas de protección social similares, por lo que su funcionamiento tiene muchos parecidos y se rige por el mismo principio: a mayor cotización (ya sea en cuanto al número de cuotas o a su importe), mayor pensión, como ocurre entre quienes trabajan por cuenta ajena.
Qué requisitos básicos hay que tener en cuenta
Como puedes imaginar, hay una gran casuística en el tema de la jubilación de los trabajadores por cuenta propia. Pero a continuación te explicamos varios requisitos estándar que debes tener en cuenta para hacerte una idea.
Qué edad hay que tener para poder jubilarse
Esta es una cuestión complicada, a la que ninguna nación es ajena, pues la tendencia de las sociedades avanzadas con una natalidad baja es la de retrasar continua y progresivamente la edad de jubilación. Y casi con total seguridad, seguirá revisándose y modificándose en las próximas décadas.
Según el acuerdo actual, la edad de jubilación ha pasado a ser de 67 años a partir de 2027. Hasta entonces, la edad contemplada para la jubilación es menor, pero va aumentando progresivamente. Por ejemplo, con 66 en 2021, con 66 y 6 meses en 2024, etc. Y cómo no, nada te impide poder seguir trabajando más allá de los 67, a lo cual se aplican bonificaciones, es decir, aumenta la cuantía de la pensión posterior
Cuánto tiempo se debe cotizar en total
Según el último cambio legal, para que un autónomo pueda disfrutar del 100 % de su pensión debe tener 38 años y 6 meses cotizados. Si una persona se jubila sin haber alcanzado ese periodo, se le aplicarán coeficientes reductores, por lo que cobrará menos. El periodo mínimo de cotización durante la vida laboral es de 15 años, aplicándose en ese caso el 50% de coeficiente reductor sobre la base que le corresponde.
Edad para la jubilación anticipada
Este es uno de los requisitos que más interesa a los trabajadores por cuenta ajena y propia. Pues bien, un profesional por cuenta propia que al llegar a los 65 ya tiene 38 y 6 meses cotizados puede jubilarse de manera anticipada con todo el derecho, es decir, con el 100% de lo que le correspondería. Por tanto, con dos años de adelanto.
Cuántos años se computan para la cuantía de estas pensiones
La forma de calcular la cuantía de este tipo de pensiones no abarca desde el primer año cotizado: se entiende que sería injusto porque cuando un trabajador es joven, tiene menos ingresos y por tanto, cotiza menos. Por ello, a la hora de calcular se contabiliza sólo el periodo inmediatamente anterior a la jubilación. Hasta hace poco en el cálculo se tenían en cuenta sólo los 10 últimos años cotizados, pero con los cambios recientes, ahora se computan los últimos 25, es decir, 300 mensualidades. De esta forma, un autónomo que quiere jubilarse con una cuantía medianamente alta, debe aumentar su base de cotización al cumplir los 42 años de vida, si hasta entonces cotizaba por la base mínima, que es algo muy habitual en este colectivo de trabajadores.
Una vez conocido este aspecto, cabe preguntarse: ¿merece la pena que mi base reguladora sea alta desde mi primer año cotizado y hasta cumplir los 42 de edad? La respuesta bien puede ser ‘sí’, al menos si tienes ingresos altos y, por seguridad y tranquilidad, deseas tener una protección social solvente. Recordemos que esta base no sólo se tiene en cuenta para la jubilación, sino también para otras cuestiones como las bajas por enfermedad o el cese de actividad.
A cuánto asciende la pensión del autónomo
Y llegamos a una de las cuestiones que más interesan a todo jubilado: cuál será la cuantía a cobrar cada mes. Este dato depende directamente de la cuota que pagan todos los meses, que se calcula en relación a su base de cotización. En la actualidad, la base mínima es 944,40 euros y en el caso de la máxima, 4070,40 euros. A partir de 2022, la cuota será el 31% de la base elegida.
La cuantía a cobrar cada mes es el resultado del siguiente cálculo: la suma de las bases de cotización durante los últimos 300 meses, dividido entre 350. Por tanto, la cuantía de tu pensión siempre será algo inferior a la base de cotización.
Excepciones a la regla
Como puedes imaginar, hay muchas excepciones a la regla y no hay dos casos iguales, tanto en lo relativo a la edad de jubilación como a los años cotizados, la posibilidad de retirarse de manera anticipada y otros aspectos. Y esto se debe a que, dentro del colectivo de los trabajadores por cuenta propia, hay casos especiales, bajo el paraguas o no de la Seguridad Social, como son los del régimen agrario, los autónomos societarios, los colegiados o los económicamente dependientes, entre otros. Si perteneces a un régimen de este tipo, te recomendamos consultar tu situación a un experto en derecho legal y laboral.