Si vas a darte de alta como autónomo, seguramente te interese conocer los tipos de autónomos existentes en España y las implicaciones de cada tipo el proceso de alta.
Si ya te has decidido y el siguiente paso es darte de alta como autónomo, desde aquí queremos mostrarte cómo hacerlo y qué tipos de autónomos existen en España para que lo tengas más claro. Es lógico que te preguntes a qué grupo perteneces, aunque antes de tratar el tema principal, vamos a hacer un breve resumen de las diferencias entre empleados por cuenta propia y ajena.
Principales diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y propia
Básicamente, un trabajador por cuenta ajena dispone de ingresos fijos y estables que cobra puntualmente a través de una nómina con periodicidad mensual. Mientras que los empleados por cuenta propia dependerán de las facturas emitidas, los cobros efectuados por parte de sus clientes y otros aspectos extraordinarios.
El empleado que trabaja para una empresa está sujeto a un horario concreto, así como una serie de descansos y días de vacaciones pactados con el empresario. El autónomo, por su parte, es dueño de sus periodos de descanso y él mismo marcará su ritmo y horario de trabajo en función de sus necesidades.
El futuro del trabajador dependerá de la empresa que le haya contratado. De ese modo, si la compañía se va a quiebra, el empleado cesará automáticamente su actividad. A diferencia del autónomo, que al perder un cliente, buscará nuevas alternativas en el mercado.
En cuanto al nivel de experiencia y/o estudios, al trabajador se le exige un nivel de capacitación determinado a la hora de acceder a un puesto de trabajo, algo que no sucede con el autónomo.
¿Cómo hacerse autónomo?
Darse de alta autónomo es más sencillo de lo que parece. Cómo hacerse autónomo es una tarea sencilla si se conocen los pasos a seguir. El futuro autónomo debe saber que está sujeto al pago del IRPF o Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y que, pese a no existir un capital mínimo, debe responder con sus bienes ante cualquier deuda futura.
Dicho esto, lo primero que hay que hacer antes de iniciar cualquier actividad es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para obtener un número de afiliación y acto seguido darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Este trámite se puede gestionar fácilmente a través de la sede electrónica de la SS. De hecho, todas las operaciones relacionadas con la afiliación, cotización y recaudación deben realizarse obligatoriamente por esta vía.
Otro trámite obligatorio es darse de alta en el Censo de Empresarios a través de la Agencia Tributaria. Esta información es necesaria para tramitar y hacer frente al pago de los impuestos pertinentes. A la hora de cumplir con esta obligación tributaria, es necesario cumplimentar y presentar el modelo 036, que también podrá presentarse telemáticamente.
El modelo 037 supone una declaración censal simplificada para aquellas personas con número de identificación fiscal que no constituyan una empresa grande, no lleven a cabo ventas a distancia y cuyo domicilio personal coincida con el fiscal.
¿Qué tipos de autónomos hay?
A continuación vamos a nombrar diferentes actividades autónomas ejemplos para que sepas qué tipo de autónomo es el que más te conviene. Si tienes dudas y buscas todo tipo de respuestas en este sentido, sigue leyendo y te pondremos al día sobre los diferentes tipos de autónomos y sus diferencias.
Trabajadores autónomos
Hablamos de personas que gestionan un pequeño negocio físico o que trabajan en actividades profesionales sujetas a IAE. Dentro de este último grupo podemos encontrarnos con autónomos que cotizan por módulos o con grupos especiales del IAE, esto es, deportistas y artistas.
Profesional autónomo
Aquí se incluyen las profesiones liberales incluidas en el IAE divididas básicamente en dos grupos: profesionales colegiados (médicos, ingenieros, psicólogos o arquitectos) o no colegiados (programadores, diseñadores o maquilladores). Gran parte de estos profesionales no poseen establecimiento ni local, recibiendo el nombre de "freelance".
Al no tener una estimación clara sobre los ingresos trimestrales que van a recibir, casi nunca cotizan por módulos. Este profesional retiene el IRPF en su facturas, siendo el tipo de gravamen inferior al resto (7% para nuevos autónomos y 15% general).
Autónomos societarios
Como su propio nombre indica, se trata de profesionales que regentan una sociedad al contar con un volumen de negocio superior al clásico autónomo. En este caso, los autónomos societarios está obligados a tributar por una base imposible superior. Así, la base mínima de cotización es de 1214,10€, lo que conlleva una cuota mensual de 367,80€, sin posibilidad de optar por bonificaciones como la tarifa plana.
Autónomos con actividades económicas dependientes
Dentro de los tipos de autónomos que existen, este grupo está formado por autónomos que trabajan prácticamente para un solo cliente. Son los llamados "falsos autónomos", una figura controvertida empleada a menudo por las empresas para evitar los gastos de seguros sociales propios de los trabajadores.
Autónomos en régimen colaborativo
En este caso, hablamos de autónomos que trabajan habitualmente con su cónyuge o con familiares directos de hasta segundo grado de consanguinidad. La diferencia principal con respecto a otros profesionales es que no hacen declaración de IVA, ni pago fraccionado de IRPF.
Autónomos en régimen agrario
Estos autónomos se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, cotizando en un sistema especial denominado SETA.
Diferentes tipos de autónomos: aclaraciones finales
Independientemente de los tipos de autónomos que existen, la facturación es una obligación compartida. Todos estos profesionales deben emitir facturas por los servicios prestados o las ventas efectuadas. Esta obligación está sujeta a otra que consiste en declarar el IVA de las facturas cada tres meses mediante la presentación del modelo 303.
El modelo 390 es el resumen anual de IVA que el autónomo deberá presentar durante el primer mes del año. Otra obligación más consiste en declarar las retenciones de IRPF practicadas.
El autónomo no se rige por un contrato laboral, pero sí puede disponer de contratos privados o mercantiles para salvaguardar sus condiciones laborales. Se trata de relaciones comerciales entre varias empresas o una empresa y un autónomo que no forma parte de su plantilla.
Dentro de las actividades autónomas ejemplos anteriores, los autónomos económicamente dependientes, cuyos beneficios proceden de una misma fuente, sí estarían sujetos a la firma de un contrato para constar las condiciones de dependencia.
Una vez la persona se haya dado de alta autónomo, se contará con las prestaciones propias del Servicio Nacional de la Seguridad Social por incapacidad temporal o permanente, maternidad, asistencia sanitaria, desempleo, muerte y supervivencia, etcétera.
En cuanto a las subvenciones establecidas como ayuda al trabajador autónomo, la Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad social contempla mucha información al respecto. Para obtener un resumen de ayudas y subvenciones para nuevos autónomos o demandantes de empleo con las cuantías y trámites requeridos, resulta conveniente consultarlo en su índice de contenidos.
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