¿Quiénes pueden acceder a las bonificaciones?.
Las bonificaciones que hay actualmente incluyen a los nuevos trabajadores autónomos y también a los que se ajustan al régimen especial. Veremos algunos casos especiales de descuentos y bonificaciones.
La tarifa con mayor éxito: la tarifa plana.
Esta tarifa es la gran protagonista. A raíz de la crisis, en el año 2013 se aprobó una ley mediante la cual, los menores de 30 años, pagaban 50 euros de la cuota social de autónomo. Esta sería ampliada más tarde para incluir a los mayores de 30 años. Estas medidas fueron creadas para aumentar la seguridad de estos trabajadores. Desde enero del año pasado se aprobó la misma tarifa, ahora con un coste de 60 euros, para los nuevos autónomos.
Requisitos para solicitarla.
- No haber sido autónomo los dos años anterior a su solicitud.
- Esto no es válido para un autónomo colaborador o un administrador de sociedades.
¿La misma tarifa es siempre igual a la de los primeros meses?.
La cuantía de la tarifa plana no siempre es igual, sino que se va incrementando con el tiempo desde la fecha del alta. Durante los primeros 12 meses la cuota es de 60 euros pero, a partir de ahí la cosa cambia. Hay otros dos periodos, de 6 meses cada uno, en el que la tarifa es reducida pero es mayor que la inicial. El primer periodo de seis meses, la tarifa es de la mitad de las contingencias. Del mes 18 al mes 24 la cuenta se reduce a un tercio. A partir de ahí, es decir, a partir del tercer año, el trabajador autónomo deberá pagar la cuenta de cotización social entera.
Bonificaciones comunes de la cuenta a autónomos integrados en el régimen de la seguridad social.
Están sujetos a este régimen social los hombres, cuya edad no supere los 30 y las mujeres, cuya edad sea inferior a los 35. Estos, por derecho, pueden acceder a la reducción de la cuota de contingencias durante el año siguiente al término de la plana. Esta reducción será de un tercio de las contingencias comunes.
¿Qué sucede si hay baja laboral temporal de los trabajadores autónomos?.
Las bonificaciones cubren al trabajador en caso de que haya baja, en especial, de maternidad, paternidad y otras relacionadas e incluyen estas bajas. Esta será de la totalidad de la cuota mínima, con respecto a los ingresos obtenidos por el trabajador los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.
Otras bonificaciones comunes para conciliación y para trabajadores autónomos con discapacidad.
La ley de reformas del trabajo del año 2017 incluye otras dos bonificaciones. La primera es la bonificación en las contingencias en su totalidad, en un periodo de 12 meses, en caso de que se tenga a cargo, en especial, a menores de 12 años o de alguien dependiente. Para este supuesto es un requisito que se contrate a un trabajador. El segundo es la tarifa plana para madres autónomas que se incorporen al trabajo después de un periodo de baja de 2 años.
En el caso de que el trabajador con discapacidad tenga la tarifa plana sería la siguiente. Durante el primer año pagará 60 euros por las contingencias comunes, en la que se incluye la incapacidad temporal si opta por cotización mínima. Si es superior la cotización, se podrá reducir hasta una quinta parte. A partir de estos primeros meses y hasta el mes 60, desde que se dio de alta la primera vez, se bonificará hasta la mitad sobre la cuota de contingencias comunes.
Autónomos colaboradores.
Tendrán acceso a la bonificación de la mitad de la cuota durante año y medio, y conseguirán una reducción, en la cuota de acuerdo a la base mínima, en los siguientes doce meses. Estos autónomos también obtendrán una bonificación los 24 meses siguientes. Se quiere conseguir que, aquellos personas que trabajan en negocios familiares, empiecen a cotizar.
¿Ocurre con los autónomos de todo el territorio nacional?.
En el caso de Ceuta y Melilla, también se pueden beneficiar de las bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social. Estos trabajadores deberán desempeñar una actividad relacionada con algunos sectores de servicios e industria en dichas ciudades. Estos pueden, por derecho, obtener una reducción de hasta la mitad de la base de cotización de manera indefinida.
Otras situaciones con ayudas y con cuota reducida.
Estas no son bonificaciones comunes como tal pero sí que son ayudas que reducen la cuota, para aumentar la seguridad del trabajador. Los autónomos pluriempleados pueden reducir hasta la mitad, siempre que sea un alta nueva. Además, los que hayan cotizado en régimen de pluriactividad, en contingencias comunes, tendrán derecho a recibir una devolución por haber pagado de más. Desde 2018 esto se hace automáticamente, sin necesidad de solicitarlo.Los trabajadores ambulantes o que realicen trabajo a domicilio pueden elegir la base de cotización mensual. Los mayores de 65 y los de régimen especial que tengan 37 años o que tengan casi 66 años y menos de 37 cotizados, solo tendrán que cotizar a la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal.
¿Qué reformas se han ido manteniendo en el tiempo?.
Después de la ley de reforma laboral, con fecha del 2012, se siguen manteniendo los descuentos en algunos colectivos, dependiendo de sus características personales o las características profesionales (en el que se incluye el régimen especial) de la actividad que ejercen. Estos son los siguientes:
- Trabajadores jóvenes. Estos incluyen a hombres hasta 30 años y a mujeres hasta 35.
- En caso de cese de actividad por baja, en especial maternidad, paternidad y relacionadas.
- Altas de colaboradores en negocios familiares, determinados sectores de autónomos en Ceuta y Melilla y personas con discapacidad.
La bonificación que quedó derogada fue la que afectaba a las ayudas a autónomas que volvían al trabajo después de un parón por maternidad. Ahora, las autónomas, pueden disfrutar de la plana para su seguridad laboral.