Régimen especial de trabajadores autónomos: todo lo que necesitas saber
Régimen especial de trabajadores autónomos: todo lo que necesitas saber
Un autónomo es aquella persona que desempeña una actividad económica lucrativa por su cuenta de forma habitual, personal y directa, sin estar sujeto a un contrato de trabajo.
En este artículo contestaremos las siguientes preguntas: ¿Qué tipos de trabajadores por cuenta propia existen? ¿Que los diferencia de los trabajadores por cuenta ajena? ¿Cómo hacerse autónomo y qué implica?
¿Cuáles son los principales tipos de autónomos?
Existen distintas clases de trabajadores por cuenta propia, dependiendo de la naturaleza de su actividad y sus obligaciones. Los principales tipos de autónomos son:
Convencionales. Gestionan pequeños negocios que suelen tener su nombre, y tienen derecho a contratar trabajadores. Están incluidos los autónomos que realizan actividades empresariales y cotizan por el IAE, como los administradores de gimnasios, hosteleros, peluqueros, taxistas y transportistas. También son parte de este grupo los artistas y deportistas.
Profesionales. Ejercen profesiones liberales incluidas en el IAE y suelen trabajar desde casa o a dar servicios a domicilio. Están los incluidos profesionales colegiados, como los arquitectos, farmacéuticos, ingenieros, médicos, psicólogos y veterinarios, y no colegiados, como diseñadores, maquilladores, programadores, representantes y traductores.
Societarios. Ejercen funciones de socios trabajadores o consejeros o forman parte de la dirección de una sociedad sobre la que poseen un control efectivo, ya sea directo o indirecto.
Económicamente dependientes. Obtienen más del 75 % de sus ingresos de los servicios proporcionados a un mismo cliente. No tienen derecho a tener empleados a su cargo.
Colaboradores. Cónyuge o familiares de hasta segundo grado que trabajan de forma habitual, personal y directa con un autónomo. No realizan declaración de IVA ni pago fraccionado de IRPF.
Agrarios. Se dedican a actividades agrícolas y cotizan dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
Diferencias entre los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena
Veamos ahora cuáles son los principales factores que distinguen a un trabajador autónomo de un asalariado.
Tipo de contrato
Bajo el régimen general, los empleados firman un contrato de trabajo que los convierte en asalariados de una organización regulada por las leyes laborales y convenios colectivos. Los conflictos laborales que llegan a tribunales se resuelven en la jurisdicción social.
Por su parte, los contratos celebrados por los trabajadores por cuenta propia o autónomos son del tipo mercantil, están un poco menos regulados y su resolución en tribunales le corresponde a la jurisdicción civil.
Régimen de la seguridad social
Los trabajadores por cuenta ajena disfrutan de una doble cotización a cargo suya y de la empresa.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia o autónomos se responsabilizan de su propia cotización y pueden elegir la base que más les convenga. En cuanto a las prestaciones, suelen tener menos facilidades para acceder a estas y para solicitarlas cuando las requieren.
Declaración de impuestos
Los asalariados declaran sus ingresos y parte de su nómina está sujeta a retención de impuestos. Si bien pueden desgravar unos pocos gastos, como los relacionados con las cuotas para el sindicato o el colegio profesional, su margen de maniobra fiscal es, por lo general, muy limitado.
En contraste, bajo el régimen especial autónomos se tienen que declarar las rentas como rendimientos de la actividad económica a través del sistema de estimación directa o por la vía contable. Dependiendo de la naturaleza del negocio, algunos autónomos pueden acogerse al sistema de módulos del IAE.
Ahora, contestemos una pregunta muy importante: ¿cómo hacerse autónomo?
Cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Todos los nuevos autónomos, salvo los agrarios, deberán inscribirse en el régimen especial autónomos. Así podrán tributar ante Hacienda y cotizar en la SS.
Lo primero que hay que hacer para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es acudir a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social para rellenar el modelo TA0521. Existen varias versiones de acuerdo con la actividad que vayas a desarrollar. Si tienes activada la firma electrónica, puedes efectuar dicho procedimiento por la vía telemática.
El trámite para darse de alta en la Seguridad Social debe efectuarse antes de la fecha de inicio de la actividad. Puedes hacerlo incluso con 60 días de antelación. Adicionalmente, deberás entregar los modelos 036 o 037 el día que inicies formalmente tu actividad.
¿Qué implica ser autónomo?
Ser parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos conlleva pagar una tarifa específica mes a mes. Cumplir con tus obligaciones te permitirá disfrutar de coberturas en caso de que se presenten contingencias comunes y profesionales, o contingencias por cese de actividad y por medidas de formación, entre otras.
La cantidad a pagar cada mes varía en función de la base que elijas. Además, existe la posibilidad de acogerse a bonificaciones, siempre que cumplas con ciertos requisitos.
Para 2020, la base mínima es de 944,40 euros al mes. Como la cuota de autónomo corresponde al 30,3 % del total, la cuota más baja para este año será de 286,15 euros. Para los autónomos societarios, la cuota mínima es de 367,84 euros.
Ahora bien, los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana, con un valor de 60 euros. Transcurridos 12 meses desde el inicio de la actividad, la cuota aumenta de forma progresiva. Por otro lado, los autónomos colaboradores tienen derecho a un descuento de 50 % durante los primeros 18 meses y de 25 % a lo largo de los 6 meses subsiguientes.
El Estado otorga una reducción de hasta 100 % en el pago de las cuotas a los profesionales autónomos que realicen las siguientes contrataciones:
- Sustitutos temporales en situaciones de conciliación laboral y familiar, y de formación y aprendizaje para jóvenes desempleados.
- Profesionales mayores de 45 años para proyectos empresariales con carácter de emprendimiento juvenil.
- Personas mayores de 65 años que cuenten con un mínimo establecido de cotización.
- Menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo.
- Jóvenes que trabajan a tiempo parcial con propósitos formativos en empresas con menos de 250 empleados.