«Pero, a ver, ¿cómo te haces autónomo exactamente?» es una pregunta que todos los trabajadores por cuenta propia han escuchado alguna vez. Suelen preguntártelo tus amigos y conocidos cuando les pica el gusanillo y saben que tú eres freelancer. Pero, a la vez, es una pregunta que no es fácil de responder... La buena noticia es que tampoco es que necesites un máster en burocracia para completar este proceso: solo necesitas seguir los pasos que encontrarás en este artículo en el que también darás con toda la información que necesitas sobre cómo hacerse autónomo en España.
- Antes de empezar todo el proceso, necesitas los siguientes requisitos: DNI / NIE, certificado digital, cuenta bancaria española y tener clara tu actividad económica.
- El proceso es en orden: alta en Hacienda con modelo 036 / 037 y elección de epígrafe IAE, después alta en la Seguridad Social (RETA) y elección de base de cotización.
- La cuota mensual varía según ingresos, pero los nuevos autónomos pagan una tarifa plana reducida durante el primer año.
- Debes presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, y existen casos especiales como pluriactividad, autónomos societarios y extranjeros con requisitos específicos.
¿Qué es un autónomo?
Un autónomo es una persona física que desarrolla una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa. A efectos legales, debe estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones fiscales ante Hacienda.
Sin lugar a dudas, hacerse autónomo es la forma de emprendimiento más común en nuestro país. Al fin y al cabo, estamos hablando de una opción realmente versátil, ya que ser autónomo significa que puedes montártelo como freelance, abrir un negocio propio, ofrecer servicios como consultor o incluso ser socio de una empresa y cobrar por tu trabajo en ella. ¿La clave de esta versatilidad? Básicamente, eres un profesional que trabaja de manera independiente y que asumes tus propios riesgos.
Claro que, dicho así, lo de los riesgos que vienen con la versatilidad puede parecer algo negativo. Pero has de tener en cuenta que ser autónomo también implica una flexibilidad genial: tú mismo decides cómo, cuándo y con quién trabajas. De hecho, lo peor de trabajar por cuenta propia vendría a ser la burocracia a la que tendrás que enfrentarte y las ineludibles cotizaciones mensuales. Pero no te preocupes: una vez vez entiendes cómo funciona el sistema, todo se hace mucho más llevadero.
Requisitos previos para darse de alta como autónomo
Ahora bien, una casa no se empieza a construir por el tejado y, en el caso de hacerse autónomo, lo primero es asentar unos buenos cimientos. Y, aquí, por “cimientos” entendemos el conjunto de requisitos básicos imprescindibles para poder darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Piensa en esta parte del proceso como en la preparación antes de un viaje: si no lo tienes todo listo, te tocará volver atrás y perderás tiempo.
Eso sí, nada de agobios: estos requisitos son fáciles de conseguir y, de hecho, más que probablemente ya tengas algunos de ellos. Así que solo te hará falta hacerte con aquello que te falte en la siguiente lista:
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DNI o NIE en vigor. Si eres español, tan solo necesitas tu DNI. Si eres extranjero residente en España, en cambio, necesitarás un NIE (Número de Identidad de Extranjero) válido.
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Certificado digital o Cl@ve. De cara a hacer los trámites online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, puedes conseguir tu certificado digital en cualquier oficina de la AEAT o usar el sistema Cl@ve con tu móvil.
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Cuenta bancaria española. Una cuenta corriente con IBAN español es imprescindible para domiciliar tus pagos a Hacienda y la Seguridad Social. Si aún no tienes una cuenta para tu actividad profesional, es el momento de abrirla.
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Actividad económica. No necesitas tenerlo todo definido al milímetro en este punto del proceso, pero sí que deberías tener claro qué tipo de actividad profesional vas a desarrollar como autónomo. Esto será de vital importancia a la hora de definir tu epígrafe del IAE (tranquilo, que esto lo veremos más adelante).
- Dirección fiscal. Es necesario que especifiques el domicilio donde desarrollarás tu actividad. Si trabajas desde casa, puede ser tu domicilio particular. Para decirlo más claro todavía: esta será tu dirección a efectos fiscales.
¿Qué tener en cuenta al hacerse autónomo por primera vez?
Si es la primera vez que te vas a hacer autónomo, hay algunas cosas que necesitas saber. Porque los requisitos técnicos comentados en el anterior punto son comunes para todos los trabajadores por cuenta propia, pero en el caso de que seas primerizo necesitarás una buena serie de consejos prácticos que te ahorren quebraderos de cabeza e incluso posibles sustos.
Estos son los puntos clave que deberías tener bien claros desde un buen principio:
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El alta es obligatoria desde el primer día de actividad. No puedes empezar a trabajar y darte de alta más adelante. Legalmente, debes estar dado de alta antes de emitir tu primera factura o empezar tu actividad. Hacerlo después puede conllevar sanciones serias.
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Tendrás que pagar cuota aunque no factures. La cuota de autónomos es mensual y obligatoria, independientemente de si has tenido ingresos ese mes o no. Esto es importante tenerlo en cuenta para planificar tu tesorería con antelación.
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La tarifa plana existe (y deberías solicitarla). Si es tu primera vez como autónomo, puedes beneficiarte de la tarifa plana durante los primeros meses. Esta es una forma maravillosa de reducir considerablemente tu cuota inicial, lo que te dará margen suficiente para arrancar con un poquito menos de presión financiera.
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Necesitarás un sistema de facturación. Desde el minuto uno tendrás que emitir facturas correctamente (y, a partir del año 2026, dentro de la legalidad del sistema Verifactu), llevar un registro de ingresos y gastos e incluso presentar declaraciones trimestrales. Mejor tener esto organizado desde el principio con cualquiera de las herramientas de facturación existentes que te lo harán todo mucho más fácil.
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Puedes hacerlo todo online. No necesitas ir presencialmente a ninguna oficina. Todo el proceso de alta como autónomo se puede hacer telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- El orden importa. Primero te das de alta en Hacienda y después en la Seguridad Social. Hacerlo al revés o saltarte pasos puede complicarte el proceso.
Cómo darse de alta como autónomo: Guía en 4 pasos
Pero ya basta de previas y preparativos: es el momento de concretar los pasos que debes seguir para darte de alto como autónomo en España. Puede parecer un proceso largo, pero en verdad es un procedimiento muy directo si sabes qué tienes que hacer en cada momento. Y lo mejor es que podrás hacerlo todo de forma online, lo que te permitirá completarlo de principio a fin desde tu propia casa y en una única mañana (o en varios días si prefieres ir con la calma).
Desde el principio, eso sí, tienes que tener bien claro que el orden es de vital importancia en este proceso: primero Hacienda, después la Seguridad Social. Pero vamos a verlo paso a paso.
Paso 1: Darte de alta como autónomo en Hacienda (Modelo 036 o 037)
El primer trámite oficial hacia tu nuevo estatus como autónomo consiste en darte de alta en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037. Este documento sirve para comunicar a Hacienda que vas a empezar a ejercer una actividad económica por cuenta propia.
Lo mejor de todo es que esta parte del proceso la tendrás lista en tan solo seis pasos:
1. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado digital o Cl@ve.
2. Busca el modelo 036 (o 037 si tu actividad es sencilla).
3. Rellena tus datos personales y fiscales.
4. Indica tu actividad económica y el epígrafe del IAE correspondiente (si no sabes a qué se refiere este punto, no pasa nada: lo veremos en el siguiente paso de esta guía).
5. Señala si vas a estar en el régimen de IVA o exento.
6. Presenta el modelo.
Una vez presentado, recibirás una confirmación de que la Agencia Tributaria lo ha recibido. Guarda este documento, porque lo necesitarás para el siguiente paso. Y recuerda algo que nunca se repetirá las veces suficientes de cara a evitarte problemas: este alta debe hacerse antes de iniciar tu actividad, no después.
Paso 2: Elegir tu epígrafe del IAE
El epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es básicamente el código que clasifica tu tipo de actividad. Aunque los autónomos están exentos de pagar este impuesto, sí que es necesario elegir un epígrafe que describa la naturaleza de tu actividad profesional.
Si es la primera vez que te haces autónomo, es probable que tengas dudas sobre bajo qué epígrafe debería ser considerada. En ese caso, no te irán nada mal los siguientes consejos:
- Consulta el listado oficial de epígrafes del IAE en la web de la Agencia Tributaria.
- Busca el que mejor se ajuste a tu actividad principal.
- Si tienes dudas entre varios, elige el más específico.
- Puedes tener varios epígrafes si desarrollas diferentes actividades.
Para que te hagas una idea, algunos ejemplos comunes son el epígrafe 841 para los servicios de programación informática, el epígrafe 862 para los servicios de consultoría y asesoría o el epígrafe 972 para comercio al por menor. Eso sí: no te obsesiones buscando el epígrafe perfecto, porque puedes modificarlo perfectamente más adelante si tu actividad profesional cambia.
Paso 3: Darte de alta en la Seguridad Social (RETA)
¿Recuerdas lo que quedó claro más arriba sobre la importancia del orden del proceso de alta como autónomo? Primero Hacienda, después la Seguridad Social. Eso significa que, llegados a estas alturas del procedimiento, te tocará darte de alta en la Seguridad Social inscribiéndote en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es el sistema de cotización para personas físicas que trabajan por cuenta propia.
De nuevo, podrás hacerlo en escasos pasos:
1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social (Import@ss).
2. Selecciona «Alta de trabajador autónomo».
3. Introduce tu número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes, se generará automáticamente).
4. Indica la fecha de inicio de tu actividad.
5. Elige tu base de cotización (tampoco te preocupes si no sabes de qué va esto, porque lo vemos en el siguiente paso).
6. Confirma los datos y presenta la solicitud.
Tras presentar tu solicitud, recibirás una confirmación con tu número de afiliación (si no lo tenías ya) y los detalles de tu alta en la Seguridad Social. Es importante, eso sí, que tengas en cuenta que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe hacerse dentro de los 30 días naturales desde que empiezas tu actividad. Pero lo ideal es hacerlo el mismo día o justo antes de empezar.
Paso 4: Elegir tu base de cotización
Como ya hemos visto en el paso anterior, una parte importante de darte de alta en la Seguridad Social es elegir tu base de cotización.
La base de cotización es la cantidad económica que el autónomo elige al darse de alta en la Seguridad Social y sobre la cual se calcula su cuota mensual de cotización. Determina tanto el importe que pagará cada mes como las prestaciones que recibirá en caso de baja laboral, maternidad / paternidad o jubilación. Puede modificarse hasta seis veces al año.
Desde el año 2023, el sistema de cotización funciona por tramos según los ingresos reales del trabajador por cuenta propia. Este es un sistema que suele generar muchas dudas al respecto, pero para entender cómo funciona tan solo debes tener en cuenta los siguientes puntos:
- Puedes elegir entre una base mínima y una base máxima.
- La cuota que pagas cada mes depende de la base que elijas.
- Cuanto mayor sea tu base, mayor será tu cuota mensual, pero también mayores serán tus prestaciones (baja, jubilación, etc.).
- Puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año.
El caso de los nuevos trabajadores por cuenta propia presenta una particularidad muy jugosa: si es la primera vez que te haces autónomo, te interesa acogerte a la tarifa plana (que puedes encontrar desarrollada más adelante en este mismo artículo). Esta medida te permitirá pagar una cuota reducida durante los primeros meses de tu actividad independientemente de la base que elijas, lo que te permitirá arrancar sin tanta presión.
Un último consejo práctico: empieza con una base ajustada a lo que esperas ganar. Recuerda que puedes modificar esta base cada dos meses en el caso de que veas que tus ingresos cambian.
¿Cuánto cuesta hacerse autónomo?
Esta es probablemente la pregunta que más preocupe a todos los nuevos autónomos: “¿cuánto me va a costar este proceso?”. Y la respuesta es tan corta como ambigua: depende. Al fin y al cabo, el coste principal de ser autónomo depende de la cuota de autónomos que pagues mensualmente a la Seguridad Social, y esta varía según la base de cotización que elijas y de si puedes beneficiarte o no de bonificaciones como la tarifa plana. Además, a esta cuota mensual deberás sumar otros gastos como la gestoría (si consideras necesario contratar sus servicios), tu herramienta de facturación y los impuestos que se correspondan a tus ingresos.
Desde el pasado año 2023, el sistema de cotización de autónomos cambió para ajustarse a los ingresos reales de cada trabajador por cuenta propia. Esto significa que la cuota que pagues dependerá de lo que ganas, dentro de unos tramos establecidos. Para que te hagas una idea clara de los costes según tu base de cotización, aquí tienes una tabla orientativa:
| Rendimientos netos mensuales | Base de cotización recomendada | Cuota mensual aproximada |
|---|---|---|
Hasta 670 € |
653,59 € - 718,94 € |
205 € - 226 € |
Entre 670 € y 900 € |
718,95 € - 900 € |
226 € - 283 € |
Entre 900 € y 1166,70 € |
849,67 € - 1166,70 € |
267 € - 366 € |
Entre 1166,70 € y 1300 € |
950,98 € - 1300 € |
299 € - 408 € |
Entre 1300 € y 1500 € |
960,78 € - 1500 € |
302 € - 471 € |
Entre 1500 € y 1700 € |
960,78 € - 1700 € |
302 € - 534 € |
Entre 1700 € y 2030 € |
1143,79 € - 2030 € |
359 € - 637 € |
Entre 2030 € y 2760 € |
1274,51 € - 2760 € |
400 € - 867 € |
Entre 2760 € y 4050 € |
1437,91 € - 4050 € |
452 € - 1272 € |
Entre 4050 € y 6000 € |
1732,03 € - 4909,50 € |
544 € - 1542 € |
Más de 6000 € |
1928,10 € - 4909,50 € |
605 € - 1542 € |
Estos importes son aproximados y pueden variar ligeramente según las actualizaciones anuales del sistema de cotización. Y, sobre todo, recuerda algo que ya se ha repetido otras veces en este artículo: puedes ajustar tu base de cotización hasta seis veces al año si tus ingresos cambian.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (o han pasado al menos dos años desde tu último alta), tienes derecho a la tarifa plana. Y es un derecho que deberías ejercer sí o sí, porque estamos hablando de una de las mejores ayudas que existen para arrancar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, ya que reducirá drásticamente tu cuota mensual durante los primeros meses.
Pero, ¿cómo funciona exactamente la tarifa plana? Para empezar, durante los primeros 12 meses pagas una cuota reducida de 80 € al mes, independientemente de la base de cotización que hayas elegido. Tras este primer año de actividad, la cuota irá aumentando progresivamente durante los siguientes 12 meses hasta alcanzar la cuota normal que te correspondería según tu base.
El desglose completo de los tramos de la tarifa plana para autónomos es el siguiente:
- Primeros 12 meses: 80 € al mes.
- Meses 13 a 18: 20 % de descuento sobre tu cuota normal.
- Meses 19 a 24: 15 % de descuento sobre tu cuota normal.
- A partir del mes 25: cuota completa según tu base de cotización.
Para beneficiarte de la tarifa plana no tienes que hacer nada en especial: si cumples los requisitos (repetimos: que sea tu primera alta como autónomo o que haga dos años que no ejerces como tal, tres en el caso de que te beneficiaras de la tarifa plana anteriormente) se aplica automáticamente cuando te das de alta en la Seguridad Social. Esta bonificación te ofrecerá un respiro económico importante durante el primer año, que es precisamente cuando más lo necesitas. Así que no lo dudes ni un instante: aprovéchala para estabilizar tu actividad sin la presión de una cuota alta desde el primer día.
Obligaciones fiscales al hacerse autónomo
Puede que lo primero que te venga a la cabeza al darte de alta de autónomo sea la cuota que deberás pagar a la Seguridad Social. Pero, ojo con esto, porque en verdad tendrás que cumplir con todo un conjunto de obligaciones fiscales tanto ante la Seguridad Social como Hacienda. Lo mejor a este respecto es que te hagas tu propio calendario, ya que se trata de trámites que se repiten de forma periódica y que, con un poco de organización, se convertirán en tu nueva rutina.
Las principales obligaciones fiscales que debes tener en cuenta como autónomo son:
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Declaración trimestral de IVA (Modelo 303). Si tu actividad está sujeta a IVA, deberás presentar este modelo cada trimestre (en abril, julio, octubre y enero). Debes utilizar este documento para declarar el IVA que has cobrado a tus clientes y el que has pagado en tus gastos. La diferencia es lo que pagas o te devuelve Hacienda.
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Declaración trimestral de IRPF (Modelo 130 o 131). Cada trimestre, también deberás hacer un pago a cuenta del IRPF, es decir, un adelanto de lo que pagarás en la declaración anual. Usa el modelo 130 para actividades en estimación directa (la mayoría) y el 131 para estimación objetiva (módulos). A grosso modo, lo que harás es declarar tus ingresos menos tus gastos y pagar un 20% del beneficio.
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Declaración anual de la renta (Modelo 100). Como cualquier contribuyente, te tocará presentar tu declaración de la Renta entre abril y junio del año siguiente. Este será el momento de ajustar las cuentas con los pagos trimestrales que hayas hecho durante el año.
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Declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347). Si has facturado o pagado más de 3005,06 € a un mismo cliente o proveedor durante el año, debes declararlo en febrero del año siguiente. Este es un modelo informativo para que Hacienda cruce datos.
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Libros de registro. Estás obligado a llevar un registro de tus ingresos, gastos, facturas emitidas y recibidas, además de los bienes de inversión. Pue des hacerlo con un programa de facturación o con una hoja de cálculo, pero este documento debe estar actualizado.
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Facturación correcta. Todas tus facturas deben cumplir los requisitos legales (datos del emisor y receptor, número de factura correlativo, fecha, descripción del servicio, base imponible, IVA, etc.). Además, debes conservarlas durante al menos cuatro años.
- Resumen anual de IVA (Modelo 390). Cada mes de enero, deberás presentar un resumen de todo el IVA del año anterior. Es básicamente un resumen de los cuatro modelos 303 trimestrales.
Casos especiales
¿Son todos los autónomos iguales? Evidentemente, no. Existen todo un conjunto de casos especiales que presentan sus propias particularidades a la hora de darse de alta o que implican obligaciones diferentes. Para evitar errores y aprovechar posibles ventajas, nunca está de más que chequees tu situación para ver si te encuentras en alguno de los siguientes casos de excepcionalidad.
Pluriactividad
La pluriactividad es la situación en la que trabajas simultáneamente por cuenta ajena (como empleado) y por cuenta propia (como autónomo). Es decir, tienes un trabajo asalariado y, a la vez, desarrollas una actividad como autónomo. Es más habitual de lo que parece, ya que mucha gente empieza su proyecto profesional mientras mantiene su empleo para así mantener una seguridad económica.
Debes tener en cuenta que, si estás en pluriactividad, tendrás que cotizar en ambos regímenes: en el Régimen General por tu trabajo por cuenta ajena y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por tu actividad como autónomo. Esto significa que pagarás dos cuotas a la Seguridad Social: la que te descuentan de tu nómina como empleado y la cuota de autónomos que pagas directamente.
No pinta como una posibilidad muy halagüeña, ¿verdad? Pues tampoco te creas, ya que hay una muy buena noticia: existe una bonificación por pluractividad en forma de devolución automática por exceso de cotización. Si durante un año natural la suma de todas tus cotizaciones (como empleado más como autónomo) supera los 15 266,72 €, la Seguridad Social te devolverá automáticamente el 50 % de ese exceso, con un límite máximo del 50 % de lo que hayas pagado como autónomo ese año. Esta devolución se realiza de forma automática entre abril y junio del año siguiente, sin que tengas que solicitarla. El dinero se ingresa directamente en la cuenta bancaria que tengas registrada en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Más buenas noticias: esta devolución es 100 % compatible con la tarifa plana y con cualquier otra bonificación que estés disfrutando. Además, si estás en pluriactividad, puedes elegir una base de cotización más baja como autónomo si lo prefieres, ya que tus prestaciones futuras (jubilación, baja, etc.) se calcularán sumando las cotizaciones de ambos regímenes. Lo que, en conclusión, te permitirá reducir tu cuota mensual sin perder derechos. Aunque siempre dentro de los límites legales establecidos, claro.
Autónomos societarios
Los autónomos societarios son aquellos que, además de ser autónomos, son socios o administradores de una sociedad mercantil (SL, SA, etc.) y ejercen funciones de dirección o gerencia en ella. También se consideran autónomos societarios los socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales que posean al menos el 33 % del capital social (o el 50 % si son familiares).
A diferencia del autónomo tradicional, los autónomos societarios están obligados a cotizar por una base mínima más alta. Hablando claramente: un autónomo estándar puede elegir bases de cotización más bajas según sus ingresos, pero un autónomo societario deberá cotizar por una base mínima de 1000 € aproximadamente (esta cifra se actualiza cada año). Y esto se traduce, obviamente, en una cuota mensual más elevada.
Más malas noticias: los autónomos societarios no pueden beneficiarse de la tarifa plana para nuevos trabajadores por cuenta propia. Y tampoco tienen acceso a ciertas bonificaciones y reducciones que sí que están para autónomos y personas físicas.
Ahora bien, si eres socio de una empresa pero no ejerces funciones de dirección ni cobras por tu trabajo en ella, no estás obligado a darte de alta como autónomo societario. Pero, en el momento en el que percibas un sueldo por tu trabajo en la sociedad, por minúsculo que sea, deberás darte de alta en este régimen especial.
Extranjeros: cómo hacerse autónomo en España
¿Eres extranjero y quieres darte de alta como autónomo en España? Pues debes saber que tendrás que pasar por un proceso similar al de cualquier español pero con algunos requisitos adicionales que dependerán de factores como tu nacionalidad o tu situación legal en el país.
Pero empecemos por lo más básico: si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tienes los mismos derechos que un español. Solo necesitas tu NIE (Número de Identidad de Extranjero) y seguir los mismos pasos que podrás encontrar más arriba en este mismo artículo: alta en Hacienda con el modelo 036 y alta en la Seguridad Social en el RETA. No necesitas ningún permiso especial ni autorización extra.
Ahora bien, si eres ciudadano de fuera de la Unión Europea, lo que sí que necesitarás es una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para conseguirla, debes presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería demostrando que tu actividad es viable económicamente, que tienes los recursos necesarios para desarrollarla y que cumples con los requisitos profesionales si tu actividad está regulada (por ejemplo, si eres médico o arquitecto).
Podrás darte de alta como autónomo siguiendo el proceso estándar siempre que hayas obtenido previamente la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Eso sí, existe un pequeño pero importante detalle que deberás tener en cuenta: esta autorización tiene una duración limitada (de un año, habitualmente, sobre todo al principio) y deberás renovarla periódicamente. Para renovarla, tendrás que demostrar que tu actividad sigue activa y que has cumplido con tus obligaciones fiscales.
¿Y en el caso de que seas una persona extranjera con visado de estudiante? También puedes darte de alta como autónomo siempre que cumplas dos requisitos: que tu actividad sea compatible con tus estudios y que no supere las 30 horas semanales. Será necesario que modifiques tu autorización de estancia por estudios para que el trabajo por cuenta propia quede reflejado.
Sea como sea, lo mejor que puedes hacer si eres extranjero y quieres hacerte autónomo en España es, fundamentalmente, consultar con un abogado especializado en extranjería o con la Oficina de Extranjería de tu provincia. Esta es la mejor forma de asegurarte de que cumples con todos los requisitos antes de iniciar cualquier proceso.
Errores comunes al hacerse autónomo (y sanciones a evitar)
Como seres humanos que somos, es normal que cometer errores en el primer proceso para hacerse autónomo. Algunos de estos errores son menores y se pueden solucionar fácilmente, pero otros son más graves e incluso pueden conllevar sanciones económicas por parte de Hacienda y la Seguridad Social.
Pero hay una cosa que tiene que quedar clara desde el principio: todos estos errores son evitables porque, evidentemente, mucha gente los ha cometido antes que tú y han dejado constancia de ello. Aquí tienes una lista con los más comunes:
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Empezar a trabajar antes de darte de alta. Es el error más común y más sancionado. Si empiezas a facturar o a trabajar sin estar dado de alta en Hacienda y la Seguridad Social, te pueden caer multas de entre 3000 € y 10 000 €. El alta debe ser efectiva antes de emitir tu primera factura o realizar tu primer trabajo.
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Darte de alta en un orden incorrecto. Allá vamos otra vez: primero va Hacienda (modelo 036), después la Seguridad Social. Si lo haces al revés o te olvidas de alguno de los dos trámites, puedes tener problemas administrativos y retrasos que te compliquen el inicio de tu actividad.
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No presentar las declaraciones trimestrales. Aunque no hayas facturado nada en un trimestre en concreto, igualmente estás obligado a presentar los modelos 303 (IVA) y 130 / 131 (IRPF) con importes a cero. No presentarlos puede acarrear sanciones de 200 € por cada modelo no presentado, más recargos.
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Facturar sin IVA cuando deberías incluirlo. Si tu actividad está sujeta a IVA y facturas sin incluirlo, tendrás que pagarlo igualmente de tu bolsillo cuando Hacienda lo detecte. Además, te pueden sancionar por facturación incorrecta. Asegúrate de saber si tu actividad está exenta de IVA o no antes de emitir facturas.
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No guardar las facturas y justificantes. Estás obligado a conservar todas tus facturas (emitidas y recibidas) y justificantes de gastos durante al menos cuatro años. Si Hacienda te hace una inspección y no puedes presentarlos, pueden rechazarte los gastos deducibles y sancionarte.
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Elegir un epígrafe del IAE equivocado. Aunque puedes cambiarlo después, facturar con un epígrafe que no corresponde a tu actividad real puede generar problemas si Hacienda lo detecta. Dedica tiempo a elegir el correcto desde el principio o consulta con un gestor.
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No cambiar la base de cotización cuando tus ingresos cambian. Desde 2023, si tus ingresos reales son muy diferentes a tu base de cotización, puedes tener problemas. Hacienda y la Seguridad Social cruzan datos, y si detectan que has cotizado por una base muy inferior a tus ingresos, pueden regularizarte y cobrarte la diferencia con recargos.
- Darse de baja tarde. Si dejas de trabajar como autónomo, tienes que darte de baja en Hacienda y la Seguridad Social cuanto antes. Cada mes que pase sin darte de baja seguirás pagando la cuota de autónomos, y no te la devolverán aunque no hayas trabajado.

Preguntas frecuentes sobre cómo hacerse autónomo en España

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