El Impuesto al Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que se aplica a los productos y servicios que se generan tanto en el exterior como en el territorio nacional. Es indirecto porque su recaudación de produce durante las operaciones de compra de bienes y servicios.
Se trata de un tributo bastante conocido entre los contribuyentes, y uno de los que deben pagar pymes y autónomos cada vez que les toca presentar sus números a Hacienda, lo cual ocurre de forma periódica. Si eres autónomo, te toca utilizar un determinado modelo en función del tipo de actividad que realizas y otros factores.
Como emprendedor, saber cómo calcular tus impuestos correctamente debe formar parte fundamental de tu bagaje empresarial. Por eso, a continuación te presentamos la información necesaria para que tengas claro el tipo de tributo que te corresponde pagar, así como los regímenes que aplican en cada caso.
¿Cómo deben calcular el IVA los trabajadores autónomos?
¿Cómo añadirlo a tus facturas y cómo calcular lo que debes pagar?
El cálculo del Impuesto al Valor Añadido en una factura es fácil de ejecutar. Solo debes especificar el precio del bien o servicio y el tipo de IVA que aplique. Ahora, tus facturas deben contener la siguiente información:
- Precio del producto (neto).
- Importe del porcentaje del tipo de impuesto que corresponda.
- Total: la suma de los dos datos anteriores.
Por ejemplo, digamos que una tienda de ropa vende chaquetas con un precio neto de 100 euros. En sus facturas, tendrán que especificar ese importe en un apartado, el correspondiente al gravamen (21 euros) en otro, y en una última casilla el importe total, que en este caso serían 121 euros. Como ves, calcular tus impuestos no es para nada difícil.
¿Cómo calcular el IVA que debes pagar?
Calcular el IVA que debes pagar como autónomo también es un procedimiento fácil de realizar. Lo más probable es que sea la recopilación de tus facturas (ventas y compras) correspondientes al período de la declaración (trimestre en caso del modelo 303) lo que te lleve más tiempo.
De los cálculos que realice el contable obtendrás tres números con los que completarás los apartados de IVA soportado y repercutido. Esos tres datos son: la base imponible (importe), tipo de gravamen aplicado, y el resultado final del impuesto que se ha pagado o cobrado.
Hecho esto, podrás conocer la fracción a pagar por el trimestre, que al final de cuentas será el resultado de la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido. Como puedes ver, calcular lo que deberás pagar a Hacienda por concepto de impuestos es un proceso que lleva su tiempo, aunque nada complejo.
Tipos de IVA en función de los productos y servicios que prestan pymes y autónomos
Cuando llega el momento de presentar la declaración de Impuestos a Hacienda, debes considerar los diferentes tipos de IVA que se aplican en cada caso. Ya sea que se trate de pymes o de autónomos, cuando tu negocio vende productos como frutas y verduras y si estos se consideran o no bienes de primera necesidad, el porcentaje del tributo que se aplicará podrá variar en cada caso.
En el caso del gravamen de tipo general, es el que por defecto se aplica a cualquier servicio o producto, y su porcentaje es de 21 %. ¿Qué bienes son gravados dentro de este tipo?: consultorías profesionales, reparación de equipos, dispositivos electrónicos, etc.
También está el tipo reducido, el cual aplica a servicios y productos básicos. ¿Qué bienes se contarían como básicos?: alimentos, transporte, vivienda, productos de higiene para la mujer, hostelería, cine, veterinaria, etc. El porcentaje que aplica es del 10%.
Finalmente, entre los tipos de gravamen al valor añadido se cuenta también el superreducido. El porcentaje que corresponde en este caso es del 4, y se aplica a servicios y productos considerados de primera necesidad, como verduras, frutas, pan, libros o medicamentos.
Qué tipos de régimen de IVA existen en función de las actividades que realiza el autónomo
Existen diversos tipos de régimen de Impuesto al Valor Añadido en función de las actividades que realizan autónomos y pymes y del tipo de servicio o producto que se grava.
Régimen general
En esta modalidad se repercute al cliente el tipo de gravamen que corresponda (4%, 10% o 21%) de acuerdo al precio del producto o servicio, a menos que esté libre de impuestos.
Al momento de declarar tus impuestos a Hacienda, deberás calcular la diferencia entre el gravamen devengado y el soportado (el que repercute el proveedor). Cuando el primero supera al segundo, debes ingresar la diferencia en Hacienda.
Régimen simplificado
¿Qué actividades entran en esta modalidad? Pues las que tributan en régimen de estimación por módulos del IPRF, conocido también como de estimación objetiva. En esta modalidad no cuentan los gastos reales, sino un aproximado que hace Hacienda.
Este régimen es compatible con las modalidades especiales de ganadería, agricultura y pesca, con el recargo por equivalencia y otras actividades especiales (como el alquiler de inmuebles que no impliquen actividades económicas.
Régimen de devolución mensual
A partir de 2009 se autorizó a autónomos y pymes solicitar la devolución del Impuesto al Valor Añadido al final de cada ciclo de liquidación. Antes de la fecha, estas operaciones solo podían ser realizadas por exportadores y empresas grandes. Si tu eres autónomo o diriges una pyme y quieres acogerte a esta modalidad, tendrás que inscribirte en el Registro de Devolución Mensual.
Cómo se tiene en cuenta el IVA en la declaración de impuestos
Hasta ahora, hemos discurrido sobre cómo calcular el Impuesto al Valor Añadido, sus diferentes tipos, cómo calcular lo que debes pagar a Hacienda y los distintos regímenes existentes para cada caso y que debes tomar en cuenta. Ahora, repasemos lo que debes considerar de manera que manejes la información completa.
Cuando eres autónomo o si tu empresa es una pyme, debes ordenar tus facturas y presentar tu declaración cada cierto tiempo, siguiendo unos modelos que dependen de un conjunto de factores. En primer lugar, lo usual es que autónomos y pymes declaren impuestos cada 3 meses.
Recuerda que como autónomo o, si tienes tu pyme, estás en tu derecho de deducir el impuesto soportado (de los proveedores) y devengar el que has repercutido. Al final, del resultado de tus operaciones dependerá lo que presentarás a Hacienda. Ahora que ya conoces los tipos, pasemos al modelo que debes seguir.
Modelo a seguir al momento de presentar tu declaración
Al momento de presentar tu declaración a Hacienda, deberás hacerlo según un modelo entre cinco diferentes. En tu caso, el que aplica para autónomos y pymes es el 303 o modelo de autoliquidación. Este se presenta cada tres meses de acuerdo al resultado de las operaciones.
El formato 303 debes presentarlo antes del 20 del mes siguiente del término del primer trimestre. La declaración incluirá la información de lo facturado durante esos tres meses.
Ahora, si eres autónomo o pyme y realizas compras o ventas de productos o servicios a empresas ubicadas en otro país de la UE, aplica el modelo 349. Como ves, existen modelos por cada modalidad, y en este caso la declaración se presenta de forma mensual.
¿Qué es el IRPF y cómo deben aplicarlo los autónomos?
El IRPF es el Impuesto Sobre la Renta a las Personas Físicas. Si eres autónomo y prestas un servicio profesional a otras empresas, entonces debes retener el IRPF. Se trata de un gravamen que vas incluyendo en tus facturas por tus operaciones con otras empresas.
Esto significa que se trata de un gravamen que pagas progresivamente por cada vez que emites una factura, y que son tus clientes los que liquidarán este dinero a Hacienda. Cuando llegue el momento de la declaración, le aportarás la información necesaria sobre el beneficio neto por tus actividades y el monto de lo que ya has aportado, para que se reintegre el dinero si tiene lugar.
La retención del IRPF en tus facturas incide en la declaración del modelo tributario. Por ejemplo, si durante tus actividades trimestrales retuviste IRPF en al menos el 70 % de tus facturas, estarás libre de ejecutar el modelo 130 al final del ciclo. Si no retuviste al menos el 70 % de Impuesto sobre la Renta, entonces tendrás que contratar a un gestor para la presentación del modelo 130.
Ahora, dispones de la información necesaria para diseñar la mejor estrategia fiscal.