Existen numerosas razones por las cuales podríamos tener que optar por el cese de nuestras actividades económicas por cuenta propia. El fracaso de un emprendimiento, la incapacidad por enfermedad o accidente y la inclusión en un nuevo régimen para comenzar a ser trabajadores por cuenta ajena son tan solo algunas de ellas. Sea cual fuere el motivo por el cual se quiere realizar la baja en Seguridad Social, es imprescindible notificar el cese de la actividad para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales. Los trabajadores autónomos dados de alta en España pueden realizar el trámite de baja del régimen en la web sin siquiera ir a una sede de Hacienda. Todos los sitios web están en castellano y son muy fáciles de usar.
Solicitud de baja de autónomos
En España, cada empleado forma parte de un régimen general o especial de trabajadores. El sistema general engloba a aquellos que sean trabajadores por cuenta ajena, mientras que el régimen especial corresponde a los empleados por cuenta propia o autónomos. Esta inclusión quiere decir, por un lado, que el trabajador que realice actividades por su cuenta responde al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y, por otro, que deberá notificar por su propia cuenta de cualquier cambio en relación con sus servicios. Entonces, si hemos decidido dejar de trabajar por nuestra cuenta, sin importar los motivos, debemos realizar los trámites correspondientes a la previsión social y Hacienda para informar nuestra situación.
Plazo para notificar nuestra situación
El plazo para realizar los trámites correspondientes a la terminación de la actividad laboral propia es tres días después de la fecha de cese. Sin embargo, también se puede notificar la decisión con una anticipación de 60 días. Por lo tanto, si quieres tener la seguridad de realizar esta solicitud y el trámite electrónico asociado correctamente, puedes hacerlo con más de un mes de antelación.
¿Qué pasos sigo en Hacienda?
- Ingresa a la página de Hacienda que tiene el logo de la Agencia Tributaria.
- Presenta el modelo 036 o 037 en el enlace correspondiente (estos son los modelos que utilizaste para realizar el alta). Necesitarás tus certificados digitales.
- Marca la opción 150 del apartado C.
- Firma y envía la información. Recibirás un archivo PDF con un CSV (Código Seguro de Verificación).
- Ingresa a la página web de previsión social que tiene el logo de Seguridad Social.
- Selecciona el enlace "Baja de trabajador en el régimen especial de autónomo" que se encuentra en la sección "Afiliciación e inscripción" de "Empresarios" dentro de la página "Sede electrónica". Necesitarás tus certificados digitales.
- Completa con tu información los campos.
Notifica al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) tu decisión
El inicio del trámite se realiza notificando al RETA o régimen especial de autónomos a través del modelo TA.0521. Es importante destacar que los modelos para realizar el alta y la baja de autónomos son los mismos y, en este caso en particular, se debe indicar el motivo de la terminación de las actividades. Los trabajadores deben, además, completar los datos de identificación y sus datos fiscales para realizar el trámite correctamente.
Baja laboral por incapacidad
En el caso de tener que realizar el trámite por incapacidad, la baja puede ser temporal. Los autónomos están obligados a contratar una mutua y, por lo tanto, esta cubrirá la incapacidad temporal. Para ello, se presentarán los formularios correspondientes en las oficinas de la mutua contratada o, si se tiene certificado digital, en la sede electrónica y se dará inicio al trámite.
¿Qué sucede si los trabajadores no inician el trámite de baja?
No dar inicio al trámite para notificar la nueva situación de trabajo, en el caso de que se trate del sistema especial de trabajadores, puede traer graves consecuencias. No respetar la fecha prevista para comenzar el trámite electrónico puede generar una multa de entre 60 a 625 euros.
Este trámite puede realizarse varias veces en el año. Durante las primeras tres veces, el mismo día que se realice la presentación electrónica tendrá efecto la terminación y, por lo tanto, se cotizará el mes proporcionalmente. A partir de la cuarta vez, la terminación tendrá lugar el primer día del mes siguiente, por lo que cotizaría el mes entero.
Ser uno de los profesionales autónomos significa gestionar nuestros trámites, en especial aquellos que notifican nuestra nueva situación laboral. Afortunadamente, el trabajo autónomo puede notificarse sin tener que ir a la sede de Hacienda o Seguridad Social; a través de la página web de estas oficinas es posible realizar los trámites de forma electrónica y tener la seguridad de presentarlos correctamente. Cada sede electrónica está en castellano y todos los trámites son fáciles de gestionar, en especial la baja o alta de los servicios laborales.