Requisitos del Régimen Especial Agrario de Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia
Los trabajadores agrarios de este tipo de Régimen social de seguridad por cuenta propia deben tener en cuenta que han de figurar como titulares de una explotación agraria, además de demostrar que la mitad de los ingresos proceden del trabajo agrario. Asimismo, se debe tener en cuenta que el crédito obtenido directamente del trabajo agropecuario del sistema especial de los trabajadores agrarios de este tipo de sistema social no será inferior al 25 % de la renta total. Además, el tiempo dedicado a tareas agrarias no superará el 50 % del trabajo total.
Los rendimientos netos anuales que estos trabajadores por cuenta propia consigan de la explotación agraria no superarán el 75 % de la base máxima de cotización especial al Sistema de la Seguridad Social.
Se ha de tener en cuenta que se verificará que es el titular el encargado de los trabajos agrarios, aun cuando tenga contratados a trabajadores por cuenta ajena. No se superará la contratación de dos trabajadores y el número total de jornales de trabajo será de 546 por años.
Cónyuge y parientes profesionales
Se acogerán al Sistema Especial Agrario igualmente tanto el cónyuge como los parientes hasta tercer grado, mayores de edad, encargados de la misma actividad agraria, si no pertenecen al sistema social general de trabajadores por cuenta ajena.
Sistema de incapacidad temporal por contingencias comunes
Desde el 1 de enero de 2019, ten en cuenta que no es obligatoria la cotización especial de Seguridad Social por incapacidad temporal por contingencias comunes, no así la de contingencias profesionales.
Bases y tipos de cotización al Régimen Especial Agrario
Como autónomo, la base mínima de Seguridad Social será de 944,40 euros al mes y la máxima de Seguridad Social, de 4070,10. Los tipos serán del 18,75 %, si la base se encuentra entre 944,40 y 1133,40, y del tipo del 26,50 %, si la cuantía del autónomo excede de 1133,40. Con relación a la mejora voluntaria ITCC, un autónomo por cuenta propia agrario está acogido al sistema social de protección de seguridad por cese o contingencias profesionales, del 3,30 al 2,80 %. Existe también una tarifa de primas para este autónomo por cuenta propia en los tipos AT y EP, según la Ley 42/2006 y el Real Decreto-Ley 28/2018. El IMS para dicha actividad será del 1 %.
Cotizaciones adicionales para autónomos
Será del 0.10 % para quienes no hayan optado por cubrir las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, con el fin de financiar las prestaciones por riesgo a un autónomo por cuenta propia durante el embarazo o lactancia. Será del 2.20 % si se escoge la cobertura por cese de actividad.
Tarifa plana tras haberse dado de alta
Cotización especial por base mínima
Podrán disfrutar de una reducción durante el primer año tras el alta en este Régimen de seguridad, en la cotización por contingencias comunes no profesionales. La cuantía de la cuota es de 50 euros. No se encuentran cubiertos ni el cese por actividad ni la formación profesional.
Cotización especial superior a la mínima
También se aplicará durante el primer año tras la fecha de alta. Estos trabajadores por cuenta propia se beneficiarán de una reducción del 80 % de la cotización especial por todos los tipos de contingencias comunes. La cuota para reducir resultará de la aplicación del tipo mínimo de contingencias comunes a la base mínima de cotización.
Otras reducciones tras el alta
En adición a lo anterior, con posterioridad a los 12 meses, y con un máximo de 24, en los meses siguientes al alta como autónomo, los trabajadores por cuenta propia podrán beneficiarse de una reducción del 50 % en la cuota durante los primeros seis meses, del 30 % durante los tres primeros meses, o de una bonificación del 30 % durante los tres primeros meses como profesionales.
Se encuentra también recogido el supuesto de que la actividad se realice en un municipio con una población inferior a 5000 habitantes. En estos casos, tras finalizarse la etapa inicial del primer año, durante el siguiente, podrá acogerse a los mismos incentivos.
Si los trabajadores por cuenta propia de este Régimen de seguridad tienen una edad inferior a treinta años, o de treinta y cinco años si se es mujer, podrán beneficiarse de una bonificación del 30 % sobre la cuota por contingencias comunes, dentro del primer año posterior a la finalización del disfrute previo. La cuota para reducir en este sistema especial será la de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización para contingencias comunes. El período máximo del que el trabajador disfrutará de las condiciones de este régimen social de seguridad será de tres años.
Años 2020 y posteriores
Los tipos y bases de cotización dentro de este régimen general del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o Autónomos, dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se seguirán rigiendo por el Real Decreto-Ley 28/2018.