Estas son las nuevas condiciones para los trabajadores autónomos
Con el inicio de un nuevo año, se han dado de alta en la seguridad social un gran número de profesionales por cuenta propia. Sin embargo, durante el segundo trimestre del año, el país ha tenido que hacer frente a una inesperada crisis. Para ello ha tomado y aplicado diversas condiciones y decretos con el fin de poder mantener a la población y a los trabajadores en la seguridad de sus hogares. Esta situación da lugar a un estado de alarma y, a su vez, a un estado de confusión porque, ¿qué les ocurriría a aquellos profesionales que trabajasen por cuenta propia? Es aquí donde se toman nuevas medidas y se generan nuevas ayudas y prestaciones para el profesional autónomo. Si queréis conocer toda la información y enteraros de los ingresos de los que podréis beneficiaros, seguid leyendo.
Medidas y prestaciones para los profesionales por cuenta propia
Las últimas condiciones o medidas en el ámbito laboral se dieron el 23 de abril según el Real Decreto de ley 15/2020 en el cual se introducen las siguientes medidas para los trabajadores autónomos:
1) Posibilidad de realizar ERTE.
2) Prórroga la preferencia del trabajo a distancia.
3) Reducción de cotización.
4) Suspensión de inspecciones de trabajo y seguridad social.
En este cese o pausa del trabajo durante los meses del estado de alarma, el profesional está en su derecho de solicitar la moratoria o aplazamiento de las cuotas o pago de la seguridad social durante el periodo del 1 al 10 de mayo. En este caso, los trabajadores por cuenta propia podrán escoger entre dos opciones según el decreto de ley 11/2020:
1) Moratoria de las cotizaciones. Este pago deberá realizarse 6 meses después del estado de alarma. Es decir, en el caso de las empresas, esta cuota se ingresará simultáneamente con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre. Mientras que el trabajador autónomo deberá ingresarlas en noviembre, diciembre y enero.
2) Aplazamiento de deudas. El plazo de ingreso de estas se retrasará hasta junio, aplicándosele un interés del 0.5 %.
¿Qué es la cuota de autónomo?
Otra de las modificaciones o novedades que encontramos con respecto al sistema de cuotas del trabajador, es la cuota a la seguridad social. Se trata de la cuota que un trabajador por cuenta propia deberá abonar para cubrir contingencias comunes, días de baja laboral, incapacidad profesional, cese de actividad y su formación profesional. Esto se enmarca en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o RETA. Esta cantidad a pagar se calculará teniendo en cuenta la base de cuantía mínima de cotización (944.40 euros) y a la base máxima (4070.10 euros mensuales).
¿A cuánto asciende la cotización de un autónomo?
Con el inicio del nuevo año se han introducido nuevos requisitos y nuevos datos con los que cierto número de trabajadores serán tratados de forma especial según el decreto o régimen real.
1) Usuarios menores de 47 años. Si los empleados que a partir el día 1 de enero del año 2019 tuvieran menos de 47 años, podrán elegir su propia cuota, situándose esta entre la base mínima (944.40 €) y la máxima (4070.10€).
2) Usuarios de 47 años. Estos empleados podrán elegir una cuota mínima de hasta 944.40 €. Sin embargo, su base máxima no podrá superar los 2077.80 €.
3) Mayores de 47 años. Debido al régimen de ley aplicado, los usuarios mayores de 48 podrán elegir entre una cuota de base mínima de 1018.50 € y una máxima de 2077.80 € al mes.
Nueva prestación para trabajadores autónomos: tarifa plana
Se trata de una bonificación especial de la cual se pueden beneficiar los nuevos autónomos. Esta asciende a 60 € mensuales con los cuales se cubrirán las contingencias comunes y profesionales, pero se dejarán el cese de actividad y la formación del empleado fuera de la fórmula.
Requisitos e información para solicitar tu tarifa
Todos los datos concernientes a la petición de la tarifa plana podréis encontrarlos en la parte del decreto real general 4/2013 actualmente en vigor. Lo resumimos a continuación.
Los empleados por cuenta propia podrán solicitar esta tarifa siempre que:
1) No hayan estado dados de alta como autónomos en los últimos dos años.
2) No sean administradores de una sociedad mercantil.
3) No sean autónomos colaboradores.