Convertirse en trabajador por cuenta propia es una decisión importante y que, por tanto, debe meditarse con calma. Se han de poner en la balanza los pros y los contras y analizar si compensa o no. Trabajar de esta manera es la opción elegida por muchos, para quienes las ventajas merecen sobradamente la pena: ser tu propio jefe, organizar tu jornada laboral y tus entregas según tus preferencias o trabajar en lo que realmente te gusta son algunas de ellas. Sin embargo, no hay que olvidar que también tiene sus desventajas y que hay que recabar toda la información necesaria antes de decidirse, porque el trabajador autónomo no tiene la misma política de protección social que el asalariado de una empresa, carece de nómina y vacaciones pagadas y conlleva una serie de gastos que se deben calcular con precisión para que las cuentas cuadren.
Esto último es precisamente lo que abordaremos en este artículo, y en concreto en lo que respecta a la cuota legal de autónomo que se debe pagar a la Seguridad Social. Te recordamos que este no es el único gasto al que harás frente, puesto que tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales cada trimestre, las denominadas declaraciones del IVA y del IRPF. Pero esa es una cuestión que abordaremos en otro post.
Qué es la cuota de autónomo
La cuota de autónomo es la cantidad que un trabajador por cuenta propia debe abonar todos los meses a la Seguridad Social, mediante domiciliación bancaria. La cuota de autónomos permite así cotizar, que es lo que te dará derecho a disfrutar de una pensión cuando te jubiles o beneficiarte de una prestación económica en situaciones excepcionales, por ejemplo, tu cuota te permite estar de baja por una enfermedad o un accidente de trabajo.
Todos los trabajadores deben cotizar, con la diferencia de que a un asalariado se le descuenta dicho importe en su nómina, mientras que el trabajador por cuenta propia debe encargarse de pagar por uno mismo cada mes.
Conceptos que debes tener claros
Para poder entender bien cuáles son las cuotas y cómo se calculan, algo que abordaremos más abajo, es muy importante tener claros algunos conceptos que entran en juego. Por ejemplo:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): es el sistema mediante el cual un profesional por cuenta propia cotiza a la Seguridad Social. No es el único que existe; el más común es el Régimen General para la mayoría de asalariados, pero también hay otros, cada uno con sus particularidades:
- Base de cotización: es el salario bruto que un trabajador percibe y se usa como referencia para el importe a pagar en cada mensualidad.
- Base de cotización de un trabajador por cuenta propia: dado que no tiene un sueldo fijo, debe elegir una específica, que no tiene que por qué reflejar su facturación real.
- Base reguladora: aunque no tiene relación directa con lo explicado en este artículo, es importante saber que es diferente a los dos conceptos anteriores. Esta base reguladora es una media del salario bruto de un determinado periodo, que se usa como referencia para cobrar diferentes prestaciones, como las bajas médicas.
- Contingencias comunes: situaciones en las que un trabajador queda imposibilitado para trabajar y que ocurren por enfermedades o accidentes no laborales.
- Contingencias profesionales: situaciones que imposibilitan el trabajo y que acontecen por enfermedades o accidentes laborales.
- Cese de actividad: se trata de un porcentaje destinado a sufragar la prestación económica tras un eventual cese, lo que se conoce como ‘paro’ de este colectivo.
Tipos de cuotas
Existen varias cuotas, en función de la experiencia o de la modalidad jurídica en la que el trabajador por cuenta propia desarrolla su trabajo. Veámoslas para entenderlas:
Cuota general
Es la más común, pues se trata de la que paga un autónomo por realizar su actividad por cuenta propia, es decir, por medio de su propia facturación. Los importes, como veremos, van directamente ligados a las bases de cotización.
Tarifa plana
Es la que pagan algunos autónomos con carácter especial. Es sensiblemente más baja que la general y se establece así a modo de estímulo y ayuda. En 2024, el importe asciende a 60 € al mes. Estaba inicialmente pensada para quienes se dan de alta en el RETA y dan sus primeros pasos en esta modalidad de trabajo, beneficiándose de ella durante un determinado periodo de tiempo: actualmente, un año.
Pasado ese periodo de tiempo, se establece otro en el que el trabajador disfruta de bonificaciones: en la actualidad, el 50 % de la cuota general desde la 13ª mensualidad a la 18ª y del 30 % desde la 19ª a la 24ª. A partir de la 25ª, la cantidad a abonar será la normal para las respectivas bases de cotización.
Pero esta tarifa planta también se ha extendido a otros colectivos, que por su situación deben también merecen recibir este pequeño estímulo. Son:
- Madres que se dan de alta en el RETA durante los 24 meses siguientes a su maternidad
- Personas con discapacidad
- Víctimas de violencia de género
- Víctimas de terrorismo
- Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35: tendrán un periodo extra de bonificación tras el primer año
- Quienes realicen su actividad en municipios de menos de 5000 habitantes tendrán tarifa plana en sus dos primeras anualidades como trabajador por cuenta propia y otro año extra de bonificaciones
Cuotas de societarios
Son las que pagan quienes realizan su actividad por medio de una sociedad mercantil. No tienen derecho a disfrutar de la tarifa plana en sus inicios y es aproximadamente un 30 % más alta que la general.
Cómo se calculan la cuotas
Ahora que ya conocemos los conceptos básicos y los tipos de cuotas existentes, podemos hablar de importes específicos y de la forma de calcularlos. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, con total seguridad, estas cifras variarán con el tiempo, pues están en continua revisión. De hecho, hasta 2018 el cálculo era diferente, pues se hacía en función de las coberturas por las que se cotizaba, oscilando aproximadamente entre el 29 % y el 31 % de las bases.
Sin embargo, desde 2019 la situación es diferente. Ahora todos pagan el mismo porcentaje con respecto a su cotización: en 2019 fue del 30 %, en 2020 es del 30,3 %, en 2021 del 30,6 % y en 2022 del 31 %, incluyendo en ello tanto las coberturas comunes como las profesionales, así como el cese y acciones de formación y empleo.
A cuánto asciende, cuál elegir y cuándo subirla
Llega el momento de tratar lo más importante: qué importe mensual elegir. Como decíamos, las cantidades específicas varían con el tiempo, así que te damos como referencia los dos extremos: la base mínima y la máxima, con sus respectivas cuotas.
La mínima: 751,63 euros de base de cotización.
La máxima: 4495,50 € de base, lo que da como resultado 1.633,99 € de mensualidad
Debes tener en cuenta que con la base mínima, la prestación social que recibirás en caso de necesidad también será mínima, ya sea por enfermedad, por cese de actividad o cualquier otro motivo contemplado. Pero si tus ingresos no son muy altos, elegir una mensualidad cercana a la máxima puede suponer una carga difícil de asumir. Por ello, has de buscar el equilibrio perfecto, el que te dé más seguridad pero no te lastre económicamente.
Para concluir, hay que mencionar un aspecto clave para quienes tienen perspectivas de desarrollar toda su carrera profesional por cuenta propia. Hablamos de la jubilación y de cuándo subir la mensualidad para que dicha pensión sea digna. Una decisión habitual entre este tipo de trabajadores es pagar el mínimo al principio de la carrera laboral. Pero si se mantiene así siempre, la prestación por jubilación será realmente baja, puesto que dicha pensión se calcula haciendo la media de un determinado periodo inmediatamente anterior a la jubilación. Por ello, lo recomendable es subirse el pago mensual en el momento en que empieza a computarse dicha media.
En la actualidad, la edad estipulada para la futura jubilación es de 67 años, y la pensión se calcula con la media de los últimos 25. Por tanto, lo ideal es subirse la mensualidad en torno a los 42 años.