Una Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esto significa que los accionistas responden únicamente por el valor de las acciones que poseen y, por lo tanto, no deben hacer frente a pérdidas que superen esa cuantía.
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¿Qué son exactamente las acciones de una SA?
Las acciones son el rasgo más distintivo de la Sociedad Anónima, y se pueden definir como las fracciones del capital social de la empresa que se reparten los accionistas. Las acciones de este tipo de sociedad se definen en base a dos rasgos distintivos: todas tienen el mismo valor y confieren iguales derechos a cada socio. A su vez, cada una de esas acciones es indivisible y, en el caso de que una acción tenga diferentes copropietarios, estos deberán determinar quién es el representante común.
Cuantas más acciones tenga un accionista, más valor tendrá su voto y también mayor parte monetaria le tocará en el reparto de dividendos. Esta regla, sin embargo, puede verse alterada por los Estatutos de la sociedad, que pueden optar por limitar el número de votos de cada accionista.
Otra facultad de las acciones de este tipo de sociedades es su transmisibilidad libre. Cualquier accionista de la empresa, de este modo, puede tomarse la licencia de transmitir sus acciones a un tercero a través de la Bolsa de Valores sin necesidad de consultar al resto de accionistas. Aunque, de nuevo, esta regla también puede verse alterada en el caso de que los Estatutos establezcan la necesidad de un permiso para la transmisión de acciones.
¿Cuál es el capital mínimo para montar una SA?
Empecemos por lo básico: ¿qué es exactamente el capital mínimo (también conocido como capital social)? Es aquel capital constituido a partir de los aportes de los socios de una sociedad de cualquier tipo. Existen dos tipos de aportes:
- Aportación dineraria: dinero (en euros).
- Aportación no dineraria: bienes muebles o inmuebles, derechos asimilados o de crédito, negocios… En el caso de las aportaciones no dinerarias, es necesario hacer constar su valoración atribuida en euros.
¿Cuáles son los trámites de constitución de una Sociedad Anónima?
Lo más importante al constituir una nueva SA es decidir bajo qué régimen va a operar. Existen dos opciones:
- Sociedad Anónima de formación simultánea, en la que los accionistas desembolsan el total del capital social en el momento de registrarse la Escritura Pública.
- Sociedad Anónima de formación sucesiva, en la que se desembolsa un porcentaje mínimo (25%) del capital social y se planea un pago futuro del total de las acciones. Esta es una opción compleja solo al alcance de grandes empresas.
Pasos a seguir para crear una SA en España
Una vez tomada esta decisión, será necesario que realices los siguientes trámites paso a paso:
¿Dónde tienes que presentar los documentos?
¿Sigues teniendo dudas sobre dónde realizar los trámites relativos a la constitución de tu nueva SA en España? No te preocupes, porque tampoco es tan complejo. La inscripción deberás realizarla en el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresa) a través de los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) designados. Allá deberás superar tres pasos:
- Completar y presentar el DUE (Documento Único Electrónico).
- Solicitar la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central. Tienes un plazo de 6 horas hábiles desde el momento en el que tramites la solicitud.
- Adjudicación de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución a través de la agenda electrónica notarial. Suele hacerse efectivo en las 12 horas hábiles posteriores tras la tramitación.
Requisitos imprescindibles para la creación de este tipo de sociedades
La constitución de toda Sociedad Anónima, tal y como queda registrado en el Código de Comercio, ha de realizarse mediante la consiguiente escritura pública. Debe ser inscrita, además, en el Registro Mercantil con un nombre (es decir: la denominación o la razón social) que vaya seguido de las siglas S.A.
La mencionada Escritura de Constitución es uno de los documentos vitales en la constitución de toda nueva empresa y ha de incluir cinco puntos concretos:
- Los datos completos de los otorgantes (si son personas físicas) o la denominación social (si son personas jurídicas).
- La voluntad expresa de los otorgantes de fundar una Sociedad Anónima.
- La cuantía aproximada de los gastos intrínsecos a la constitución de la empresa.
- La redacción de los Estatutos de la sociedad.
- Los datos completos de los administradores (si son personas físicas) o denominación social (si son personas jurídicas).
¿Qué órganos debe tener toda Sociedad Anónima?
Todo Sociedad Anónima debe articular obligatoriamente tres órganos concretos. El primero de ellos es la Junta General de Accionistas (también denominada Asamblea), que es el órgano en el que se reúne la totalidad de los accionistas de la sociedad con el objetivo de debatir todos aquellos aspectos relativos a la SA: funcionamiento, organización, etc. También es el órgano encargado de los nombramientos de cargos y la elección de administradores.
Existen dos tipos de juntas, ambas convocadas por los administradores:
- Junta ordinaria, de carácter anual, para tratar asuntos variados como la aprobación de cuentas del ejercicio fiscal en cierre.
- Junta extraordinaria para cualquier otro tipo de asunto. Solo puede convocarse en el caso de que sea promovida por socios con un mínimo del 5% del capital social.
Ventajas y desventajas de constituir una SA
¿Sigues teniendo dudas sobre la idoneidad de la Sociedad Anónima en tu caso concreto? Veamos las ventajas y desventajas de esta forma jurídica para que puedes terminar de aclarar tus ideas…
Beneficios
Existen tres grandes ventajas que distinguen a la Sociedad Anónima por encima del tipo de fórmulas mercantiles actuales.
Desventajas
Vistas las ventajas de la Sociedad Anónima, es necesario preguntar: ¿cuáles son entonces sus desventajas? Pueden listarse un total de dos.
1. Capital mínimo. La diferencia del capital mínimo de una SA (60 000 €) en comparación a una SL (a partir de 1 €), por ejemplo, solo puede entenderse como una desventaja.
Unos consejos finales…
¿Ahora sí? ¿Ya has decidido que tu nueva aventura empresarial va a ser una Sociedad Anónima? No corras, porque aquí van cinco consejos para que esa nueva aventura sea un éxito total…
- Asegúrate de que esta es la forma jurídica idónea para tu nueva empresa. Piensa que siempre estarás a tiempo de convertir tu SA en una SL. Pero, si esa posibilidad está sobre la mesa desde el principio, ¿no deberías preguntarte si la Sociedad Limitada es la forma jurídica por la que deberías apostar desde un principio?
- Mantente al día con todo el papeleo legal. Sí, esto es tedioso, pero antes de embarcarte en una aventura del tamaño de una sociedad anónima, es necesario que hayas consultado los permisos, documentos y certificados imprescindibles, también cualquier tipo de licencia que pudieras necesitar, en el ayuntamiento o en la administración pública que convenga.
- Apuesta por la claridad absoluta en los estatutos sociales. Ten en cuenta que estos estatutos son la declaración de intenciones y la espina dorsal de la nueva sociedad y que, para que esta funcione de forma correcta y solvente, resulta imprescindible que el organigrama empresarial y el reparto del capital social han sido verificados y consensuados socio a socio, sin faltar ni uno de ellos.
- No te olvides de tramitar el certificado digital. En un proceso tan largo y a veces complejo, este certificado te permitirá ganar tiempo al realizar muchos de los trámites de forma totalmente online y sin necesidad de trasladarte a ninguna entidad física (con sus eternas colas y su administración laberíntica).
- No tengas miedo a recurrir a una asesoría. Puede que implique un desembolso económico, pero también te hará ganar en tranquilidad al dejarte totalmente seguro de que todos los trámites del proceso se han realizado de forma correcta.
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