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Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. En relación a lo anterior, el informe Cifras Pymes de agosto de 2020, elaborado por el Ministerio de Industrias, las pequeñas y medianas empresas son responsables de la creación de dos terceras partes de cada puesto de trabajo en el país.
Y para ayudar a la creación de empleos, se creó en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores. En este artículo te proporcionamos una guía que te explica en qué consiste esta figura legal, a quién se dirige y cómo funciona.
Qué es un contrato de apoyo a emprendedores
El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. Su objetivo es apoyar en la creación de empleo estable, así como ofrecer incentivos fiscales y bonificaciones que promuevan el emprendimiento y combatan el desempleo.
En sus orígenes, se trataba de un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa. Sin embargo, desde finales de 2013 se autorizó por ley la celebración de contratos de apoyo a emprendedores a tiempo parcial, en virtud del Real Decreto 16/2013 del 22 de diciembre.
Este tipo de contrato se formaliza por escrito, de acuerdo con el modelo del Servicio Público de Empleo Estatal.
A qué tipo de empresas o emprendedores se dirige este apoyo
Se trata de un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados. Por lo tanto, se entiende que está dirigido esencialmente a microempresas o pymes españolas que necesitan ayuda para fomentar el emprendimiento.
Excepciones
Ahora bien, no todos los negocios que cumplen con la política para realizar este tipo de contrato. Existen situaciones que pueden privar a las empresas de este beneficio, a saber:
- que en los seis meses previos hayan realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio.
- que no estén al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entre en vigor.
- que el empresario tenga una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, esto con el objetivo de evitar el nepotismo.
- que quieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hayan prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- que quieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hayan prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Funcionamiento, particularidades y beneficios
El contrato de apoyo a emprendedores se rige por el mismo conjunto de normas aplicables al resto de los contratos, que están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos correspondiente a cada sector particular.
El único aspecto en el que difiere con respecto a otros es en la duración del periodo de prueba. Mientras que en los contratos convencionales este lapso de prueba oscila entre dos y seis meses (dependiendo del perfil), en los contratos de apoyo a emprendedores podrá ser de hasta un año.
Ventajas de los contratos de apoyo a emprendedores
El contrato parcial e indefinido de apoyo aporta grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpla con los requisitos y obligaciones. Pero deberá estar exenta de las situaciones antes descritas.
Las principales ventajas para los pequeños y medianos negocios que pueden servirse de un contrato de apoyo a emprendedores parcial o indefinido como este incluyen el derecho a una deducción fiscal de 3000 euros por el primer empleado menor de 30 años que se contrate bajo esta modalidad.
Y en caso de efectuar la contratación de quienes han recibido una prestación por desempleo en un periodo mínimo de tres meses, podrán deducir el 50 % de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir al momento de la firma. En este caso se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluye contar con un certificado del SEPE sobre el importe de la ayuda.
Por otro lado, la empresa contratante optará a diversas bonificaciones en la cuota de la seguridad social si cumple con las siguientes condiciones:
- Si contrata a un joven de entre 16 y 30 años puede hacerse acreedor a una bonificación durante tres años, con cuantías variables de un año a otro: 1000 euros el primer año, 1100 el segundo y 1200 el tercero. Cuando la persona contratada sea mujer, el valor de bonificación se incrementará es 100 euros por año.
- Si contrata a un alguien mayor de 45 años que, a la fecha de la firma, haya estado inscrito en la Oficina de Empleo durante un lapso de al menos 12 meses y dentro de los 18 meses previos, la bonificación en las aportaciones al seguro social asciende a 1300 euros anuales si es hombre o 1500 euros en el caso de las mujeres.
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