¿Qué es lo primero?
Poner en marcha una empresa es un ejercicio de perseverancia que pone a prueba las capacidades de todo emprendedor. Las exigencias burocráticas españolas sitúan España como uno de los que más trabas pone a la hora de crear una empresa, solo por delante de Grecia en el continente europeo. La media de tramitaciones para hacerlo se sitúa en 10, mientras que la media de nuestros vecinos no suele exceder la mitad. Además, el tiempo medio de espera es también sensiblemente largo, alrededor de los 50 días desde el inicio. Sin embargo, no todo son malas noticias; en nuestro país destacan las tasas reducidas para pymes o su accesibilidad al mercado internacional.
A continuación te ofrecemos una síntesis de cada paso que debes dar para constituir una sociedad, que hemos dividido en tres bloques, además de presentarte algunas alternativas profesionales para realizarlo de modo digital.
1. trámites previos
Crea la empresa
En primer lugar, es de suma importancia elegir el régimen jurídico bajo el que vamos a constituir nuestra empresa. A grandes rasgos, se puede dividir en regímenes unipersonales o societarios, dependiendo del número de socios o su grado de implicación. No olvides que el factor psicológico es de gran importancia; así, las sociedades mercantiles -Sociedad Anónima o limitada - ofrecen mejor imagen por su sensación de estabilidad en el tiempo. Una vez decidido, deberás obtener la Certificación Negativa del Registro Mercantil, directamente en sus oficinas o a través de su página web. Este trámite funciona a modo registro de patente de la denominación oficial de nuestra empresa.
Obten tu NIF
Una vez registrada, nuestra empresa necesitará del depósito de su capital social, de forma dineraria o no dineraria, en una cuenta. Este capital representa el valor de los bienes que posee la empresa o, si no ha sido formalizada aún, el capital imprescindible para iniciar su actividad. En el caso de una sociedad mercantil, esta cifra se sitúa en los mínimos de 3.000€ para la sociedad limitada y 60.000€ para una sociedad anónima.
Finalmente, la solicitud del NIF -Número de Identificación Fiscal de la seguridad social -, se realizará mediante la cumplimentación del modelo 036, junto con la escritura de constitución y los estatutos y su entrega en la Agencia Tributaria. Recibiremos respuesta con un NIF provisional para el ejercicio de la actividad y, antes de un máximo de seis meses, nuestro número propio.
2. Creación de la sociedad legal
Cuando todo lo anterior se encuentre tramitado, es el momento de realizar la escritura de constitución de la sociedad. Este certificado se formaliza ante notario y en él se debe nombrar un administrador de la sociedad, así como un acta de titularidad real, documento imprescindible para la constitución jurídica. En un plazo máximo de un mes desde la recepción de la escritura pública, ampliable a dos en algunos casos, se debe tramitar la Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y, posteriormente, en el registro mercantil. Estos dos pasos son los más complejos y deben realizarse en este orden, puesto que a ellos debemos presentar toda la documentación obtenida hasta el momento. Para estar completamente seguros de tener todos los datos, no está de más consultarlo en la página web del Ministerio de Trabajo, para comprobar si hay actualizaciones en los artículos legales. Estos trámites son de carácter autonómico y algunos organismos territoriales permiten gestionarlo online. La información sobre este proceso se actualiza de modo electrónico a través de las páginas web de las diferentes Comunidades Autónomas.
¿Qué falta?
Cuando alcancemos este punto, lo más complicado ya ha quedado atrás. Solo nos queda formalizar el alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), en cualquier oficina de la Agencia Tributaria y proceder a la Legalización de los Libros Contables. Los trámites para oficializar la contabilidad de la empresa se han agilizado en los últimos tiempos y ahora es posible realizarlos mediante servicios telemáticos a través de internet.
La cuenta bancaria online ideal para el proceso de creación de una nueva empresa.
3. ¡Empezamos la actividad!
Ahora ya estás preparado para iniciar tu actividad empresarial; pero no debes olvidar realizar la Comunicación de apertura o reanudación de la actividad de Centros de Trabajo. Este es el modo de la administración de saber qué cambios se producen en el negocio, tales como aviso de inicio, ampliación de trabajadores, ceses de actividad, etc. Para ello debemos establecer contacto con la Dirección General de Trabajo de la Comunidad donde se encuentre el domicilio de la empresa.
Alternativas profesionales
Algunas plataformas para emprendedores como Qonto te ofrecen un servicio de ayuda para hacer todos estos trámites de tu negocio con toda seguridad, así puedes centrarte en el desarrollo y creimiento tu empresa sin perder tiempo en procedimientos administrativos que puede robarte mucho tiempo. Qonto se especializa en las pequeñas y medianas empresas, aquellas sociedades que disponen de menos capital humano para destinar a la gestión documental.
Con el sistema Qonto solo tendrás que ir a firmar ante notario; del resto se ocupan sus gestores. Podrás evitar largas semanas de espera y guardar tu capital social hasta el final.
¡Mucha suerte!