Si ya has hecho el registro como autónomo o estás en fase de hacerlo, hay una cuestión que debes tener clara: qué es la declaración del IVA y cuándo se realiza. Se trata de uno de los dos grandes tributos que vas a manejar a partir de ahora, siendo el otro el IRPF (a diferencia de las pymes). Por ello, en esta guía te damos información sobre los principales conceptos y trámites de esta obligación tributaria, como los tipos existentes, los modelos a presentar o los regímenes a los que te acoges con tu negocio, para después darte los datos fundamentales sobre la presentación de estas declaraciones en Hacienda.
IVA devengado y soportado
Como todos los autónomos, vas a convivir diariamente con este impuesto. Y lo vas a hacer desde dos puntos de vista: como vendedor y como comprador. Son los que se corresponden con el devengado y el soportado. Veámoslos:
IVA devengado
Es el que abonan tus clientes cuando pagan por uno de tus productos o servicios. Ese importe no te pertenece, sino que simplemente lo recaudas durante tu actividad para posteriormente ingresárselo a Hacienda, como veremos más abajo. Por eso, hay quienes lo llaman IVA recaudado
IVA soportado
Como parte de tu actividad como autónomo, también eres cliente de otras empresas o profesionales, por lo que también pagarás este impuesto en las facturas que te emitan. Esa cuota te la podrás deducir en la mencionada declaración, de ahí que a menudo lo llamen IVA deducible.
Pongamos un ejemplo para entenderlo: si en un trimestre has recaudado 100 € de este impuesto por tus servicios y has pagado 20 € en tus compras y suministros, entonces solo tendrás que hacer el pago de la diferencia (80 €) a la hora de presentar la declaración.
Tipos
Para tu información, hay tres tipos de IVA, que te pueden afectar tanto en la cuota devengada como en la soportada. Salvo cambios futuros por parte del Gobierno, son los siguientes.
- Tipo general. Es el que grava a la mayoría de productos y servicios en nuestro país, los que no se consideran de primera necesidad. En este momento está en el 21 %.
- Tipo reducido. Su uso y disfrute sí se consideran necesarios, por lo que se les aplica un gravamen del 10 %. En este apartado entran la comida en general, la vivienda, el transporte, los servicios veterinarios, etc.
- Tipo superreducido. Se aplica a productos esenciales, considerados de primera necesidad. Algunos ejemplos pueden ser los alimentos básicos (pan, fruta, verdura, etc.), medicamentos o prótesis ortopédicas. También los libros y la prensa, como medida de estímulo a la cultura. Su gravamen es del 4 %.
- Exento (0 %). Además de todo ello, el Gobierno establece productos y servicios exentos para evitar cualquier tipo de traba a su desarrollo, como las actividades sanitarias, deportivas o educativas.
- Otros impuestos: conviene recordar que en algunos territorios de España no se aplica IVA, sino otros impuestos indirectos para sus actividades y productos. Por lo general son más bajos, aunque depende del criterio de cada Gobierno. Son el IGIC en las Islas Canarias y el IPSI en Ceuta y Melilla
A qué régimen te puedes acoger
Cuando hagas tu registro como autónomo en la Agencia Tributaria, tendrás que elegir a qué régimen te vas a acoge. La diferencia entre uno y otro radica en cómo se realiza la declaración tributaria de este impuesto.
Régimen general
Destaca por ser el mayoritario y más común entre los autónomos. Se calcula restando el IVA que has soportado en un trimestre al devengado en ese mismo periodo. Por tanto, la cuota resultante es la diferencia entre uno y otro, haciendo el correspondiente pago a la Agencia Tributaria.
Régimen simplificado
Como su nombre indica, tiene por objetivo facilitar el cálculo, pues las declaraciones se basan en el pago de una cuota anual prefijada, que luego se ajustan a final de año. Sin embargo, no todas las actividades pueden encuadrarse en este régimen, sino solo las de los profesionales de la agricultura, la ganadería y la pesca o los profesionales del comercio minorista con recargo de equivalencia, así como alguna otra excepción. Además, deberás estar dado de alta en la Agencia en el método de estimación objetiva del IRPF.
Otros regímenes especiales
Sin ánimo de ser demasiado exhaustivos, mencionamos que existen otros regímenes especiales, como el de criterio de caja, que permite ingresar las cantidades devengadas del impuesto con más plazo, cuando las facturas correspondientes hayan sido realmente cobradas. Si tienes una agencia de viajes, también tributarás de forma diferente. Para ampliar la información de esta guía, consulta a un experto para conocer cómo y en qué régimen entra tu actividad, y qué modelos debes presentar.
Los libros de contabilidad
Otro elemento relacionado con esta obligación tributaria y con el que tendrás que convivir día a día es el libro contabilidad. Aunque se llame así, en realidad se trata de un documento de Excel en el que tendrás que llevar registro de todas las facturas emitidas (devengado) y todas las recibidas (soportado) del año. Además, tendrás que conservar las facturas originales para su eventual comprobación por parte de la Agencia Tributaria, si así lo solicita. De forma general, los libros de contabilidad y las facturas se deben conservar durante 4 años, aunque hay excepciones en las que estos documentos se deben conservar durante 10 años, en algunos casos.
La declaración trimestral: el modelo 303
Con todos estos mimbres, ya tienes lo fundamental para hacer la declaración de este impuesto. La tendrás que presentar trimestralmente en Hacienda, mediante el modelo 303, en los siguientes plazos, que son los mismos que los del IRPF:
Del 1 al 20 de abril, presentación para el primer trimestre (1T)
Del 1 al 20 de julio, presentación para el segundo trimestre (2T)
Del 1 al 20 de octubre, para el tercer trimestre (3T)
Del 1 al 30 de enero, para el cuarto trimestre del año anterior (4T)
Además, en la declaración de enero también has de realizar la presentación de un resumen anual a modo de información, en forma de modelo: el número 390.
Esto ha sido solo una guía informativa y debido a la complejidad de los cálculos y los conceptos a tener en cuenta, te recomendamos recurrir a una agencia o gestoría profesional para explicarte cómo proceder en relación a las declaraciones de estos y otros modelos.