Pasaron varias reuniones y conseguí que me dijera claramente lo que necesitaba de mí y me pidió cinco nombres de empresa por orden de preferencia y la distribución de las participaciones. Me explicó cómo sacar el certificado de denominación social (el nombre ".... S.L.") en el Registro Mercantil y cuando conseguí enterarme, lo solicité y a los dos días (ya llevaba en realidad siete con el proceso) ya lo tenía.
El siguiente paso fue abrir la cuenta en el banco (proceso que se alargó ocho días y menos mal que pude darme el paseo a la mañana siguiente y que me atendieron, porque ya sabemos como son las oficinas bancarias en este país). Yo estaba muy contento porque iba a tener cuenta bancaria y podía ir pagando cosas e, iluso de mí, cobrar por mis servicios. Pero al tratarse de una cuenta de una compañía en proceso de constitución, hasta que no presentara las escrituras no podría tener acceso a la cuenta para operar.
En ese punto, llevaba ocho días desde que me decidí a crear la empresa y lo único que tenía listo era el nombre. Yo no había tratado aún con la administración pública (luego me las vería con ellos) pero ya me empezaba a recordar la situación a aquella película de Asterix y Obelix Las 12 Pruebas del César. En una de ellas, a los protagonistas los desafían a llevar a cabo un trámite en un ministerio que tiene más pinta de manicomio: la cosa acaba mal.
El siguiente paso era transferir de manera proporcional según la participación de cada socio los 3000 € a la cuenta bancaria (que seguía sin poder utilizar). Para ese entonces, antes de la Ley Crea y Crece aprobada en octubre de 2022 el capital mínimo para constituir una Sociedad Limitada era ese monto. Luego, era necesario obtener un certificado de que se había depositado dicha cantidad. Es decir, que tenía que volver al banco una vez más para solicitar este documento.
Tras ir al banco, asistí a la notaría de al lado, habiéndome leído los estatutos por teléfono el día anterior. En la notaría, me atendieron bien (con el palo que me iban a meter era lo menos), me volvieron a leer los estatutos para recordarme a la cara que no entiendo nada de lo que estaba pasando (esta vez mi ignorancia elevada a público), firmamos y volví a preguntar si ya podía operar con mi empresa. Mi desconocimiento en la materia generó otro round de risas en la sala. Yo no quise preguntar más y recurrí a mi asesor al que después de tanta interacción, aunque indeseada, le iba cogiendo cariño.
Lo siguiente era que el notario solicitara el CIF provisional y en unos días me lo hiciera llegar. Pensé que ya en esta etapa podría emitir facturas y desbloquear la cuenta bancaria. Mi asesor me dijo que tenía mucho ímpetu. Ya eran tres personas que se reían de mí en el mismo día, pensé desilusionado con el sueño español.
Pues resultaba que la respuesta era no: después de eso, había que llevar las escrituras al Registro Mercantil y dejar una señal. Una vez me notificaran que ya podía pasar a buscar la documentación, debía ir alguien a recogerlo. Si lo hacía yo me ahorraba tener que pagar 150 € por el viaje. Recién con eso, podría ir al banco y desbloquear la cuenta.