Los empresarios o autónomos de España deben de pagar la cuota de la Seguridad Social mes con mes. Si no cumples con esta obligación antes de la fecha límite (que es el último día de cada mes) entrarás en un estado de impago ante la Tesorería.
Para verificar si tienes deudas contraídas, puedes obtener un informe a través del Sistema Red (una herramienta desarrollada por una sección del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) de la Sede Electrónica, el cual favorece la comunicación entre empresarios o autónomos y la TSSG. Los poseedores de certificados electrónicos, podrán consultar esto de forma directa en el portal. De lo contrario, lo recibirán en su correo electrónico.
¿Cuáles son las consecuencias de tener una deuda con la Seguridad Social? ¿Qué gestiones debes hacer para pagarlas y en dónde? ¿Qué puedes hacer para evitarlas? Sigue leyendo para encontrar las respuestas a estas preguntas frecuentes.
Además, te explicamos cómo podrás gestionar los pagos del día a día fácilmente con la cuenta corriente dedicada a pymes y autónomos de Qonto, para que a finales de mes todos los gastos e ingresos estén contabilizados y la empresa gane en eficacia.
Cuando no pagas a tiempo la cotización correspondiente a la Seguridad Social, entran en acción dos fases. La primera es el plazo reglamentario de ingreso, que se corresponde con el siguiente mes natural después de vencido el plazo.
Si no efectúas el pago en este período, entonces da inicio la segunda fase: el proceso de cobro por la vía ejecutiva. Entonces, se emite una reclamación de deuda conocida como providencia de apremio. Este período consta, a su vez, de dos etapas.
Primera etapa: los recargos
Cuanto más grave sea la morosidad, más fuertes serán los recargos. Durante el primer mes de esta fase, la deuda aumentará en un 10 %. Y para el segundo mes, se incrementará al 20 % del total.
También se te hará recargo del 20 % si tienes una documento de reclamación o acta de liquidación e ingresas el importe antes de que se venza el plazo de ingreso.
Si después de estos dos meses nos has cumplido con tu obligación, la Administración iniciará un procedimiento de reclamación de deuda y te lo notificará mediante un acta de liquidación, y te concederá un poco más de tiempo para pagar sin aumentar el recargo. Vencido el plazo, la deuda crecerá de nueva cuenta en un 35 %.
A los recargos antes mencionados hay que sumarles los intereses de demora, que corresponden al interés legal del dinero más un 25 %.
Segunda etapa: el embargo
Agotado todos los plazos de la etapa anterior, se procederá al embargo. Para ello, la Unidad de Recaudación Ejecutiva te hará una consulta de la información sobre tus bienes.
Lo primero que hará será embargar tus cuentas bancarias. Si eso no basta para cubrir la deuda, podría continuar con títulos, créditos, valores y demás instrumentos financieros; rentas, intereses o cualquier otra clase de ingresos; participaciones sociales, y bienes muebles e inmuebles, y sueldos y pensiones que no sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Si la situación de impago persiste, se llevará a cabo la enajenación de los bienes. En esta instancia del proceso, serás notificado de su valoración y, si no estás de acuerdo, se te concederán 15 días para expresar tu inconformidad. Entonces se celebrará una subasta pública o concurso para repartir los bienes.
Así concluye el procedimiento de apremio.
¿Eres un autónomo o empresario sin empleados sin dinero para asumir tus deudas ante la Seguridad Social? Te agradará saber que existen dos maneras de evitar el procedimiento de apremio. Veamos en qué consisten.
Aplazamientos de las deudas
Esta concesión te ofrece la posibilidad de fraccionar tu deuda a plazos. Solo ten presente que no son aplicables las cuotas que ofrecen la cobertura de los accidentes de trabajo, incapacidad permanente y enfermedades profesionales. Puedes solicitar a la Administración acogerte al aplazamiento desde que se inicia el período reglamentario de ingreso.
Si se concede tu petición, se te considerará al corriente y solo se te cobrarán los intereses de demora, mas no el recargo principal.
Ley de la Segunda Oportunidad
La sentencia de 2 de julio del Tribunal Supremo establece que los autónomos y empresarios pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para exentar toda o la mayor parte de su deuda con la Seguridad Social.
Esta normativa podría ser tu último recurso para evitar el embargo de tu patrimonio. Un juez será el encargado de determinar si cumples los requisitos para optar por esta alternativa.
La Seguridad Social reconoce y apoya el esfuerzo de los autónomos y empresarios por cumplir con sus compromisos. Así que les ofrece la posibilidad de aplazar sus deudas, como vimos en el apartado anterior.
Un interesado puede ir a la oficina de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, la Administración de la Seguridad Social, la Dirección de la Tesorería General de tu provincia o a cualquier otro lugar previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También tienen la opción de hacerlo a través del sitio web de la Sede de la Seguridad Social, en cuyo caso deberán disponer de un certificado electrónico. Encontrarás más información sobre esta herramienta de seguridad en la página de la sede electrónica.
Para acceder a esta concesión, presenta la siguiente documentación en persona o ve a la página oficial:
- Boletines de liquidación (TC) de la cuota inaplazable y de la cuota aplazable.
- Relación nominal de trabajadores (TC-2), en caso de que no se haya presentado antes.
- Reconocimiento de deudas(TC 17/11).
- Documentación de garantías, en caso de ser necesaria.
- Número de cuenta, que puedes consultar en el extracto de tu entidad bancaria.
Después de completar los procedimientos y trámites en persona o desde la página web, la Administración te responderá en menos de 3 meses naturales. Si tu solicitud es aprobada, la Tesorería General te indicará cuáles serán las fechas de pago y las características de la amortización. Las deudas no pueden aplazarse más allá de 5 años.
Puedes elegir entre realizar un pago con tarjeta de débito o crédito, o vía telemática.
¿Cómo evitar deudas con la SS?
La buena gestión es fundamental para evitar endeudarse con la Seguridad Social. La cuenta de negocios de Qonto ofrece prestaciones que te ayudarán a lograr este cometido. ¿De qué manera?
A través de su aplicación web y móvil, el usuario y administrador de la cuenta podrá conceder y denegar permisos en tiempo real sobre el uso que hagan los empleados de las tarjetas de empresa. También tendrá la facultad de dar acceso al contable en modo lectura, de manera que pueda extraer los datos pertinentes para efectuar las tareas contables y mantener un estricto control de las salidas de capital. Además, la cuenta Qonto permite el pago de varias nóminas en un solo clic, mediante las transferencias masivas (hasta 200 de vez). Y todo esto se traducirá en un ahorro considerable de tiempo, dinero y recursos para el empresario o el director financiero que podrá invertirse en el desarrollo de la actividad.
Los servicios de Qonto permitirán a las empresas pequeñas y medianas mantener sus finanzas sanas y pagar con eficiencia los gastos de sus empleados.