Guía práctica de Qonto para pymes y autónomos ante el COVID-19
El ya archicomentado COVID-19 está haciendo estragos en nuestro país, no solo en la salud de los ciudadanos y en el sistema sanitario, sino también en la economía. Los negocios pequeños y medianos y sus trabajadores, que constituyen el 99 % del tejido empresarial español, se están viendo especialmente afectados por esta crisis, siendo en su mayoría dependientes de las medidas tomadas por el Gobierno para poder mantenerse a flote.
Este artículo o «guía práctica» está dirigido a nuestros clientes; las pymes, autónomos y emprendedores españoles, y a cualquier empresa a la que nuestros servicios o la información que aparece a continuación puedan servirles de ayuda.
En primer lugar, explicaremos cómo sacarle partido a Qonto en este complicado contexto. Después, anunciaremos las medidas excepcionales que ha decido tomar Qonto para apoyar, en la medida de lo posible, a los empresarios. Luego repasaremos de forma clara y concisa las medidas del Gobierno enfocadas al segmento pymes y autónomos, terminando con un punto dedicado a la obtención de crédito. Todas estas medidas serán actualizadas con regularidad, para que puedas recurrir a esta guía cada vez que lo necesites.
¿Qué ventajas tiene tener una cuenta Qonto en el contexto COVID-19?
Qonto sigue funcionando con total normalidad, por lo que nuestros clientes pueden operar desde casa sin limitaciones.
Esto es lo que nuestra cuenta puede aportar a tu negocio en un contexto como el que estamos viviendo:
⚡️ Rapidez: La app de Qonto tiene un diseño moderno, rápido e intuitivo. Tanto el empresario como los miembros del equipo podrán hacer todas las gestiones bancarias que una empresa requiere en varios clics, desde el teléfono o la web. También podrán pedirse varias tarjetas virtuales fácilmente, para las compras online, que estarán automáticamente listas para usar.
📱 Versatilidad y centralización: Digitaliza tus recibos con una simple foto, da acceso a tu contable en modo lectura para que los recopile, haz balance de tus gastos e ingresos en un vistazo, crea etiquetas personalizadas para cada transacción y recibe notificaciones por cada cobro de domiciliación y pago con tarjeta. También podrás integrar Qonto a tus programas favoritos/otras plataformas, gracias a nuestra API abierta.
🔐 Seguridad: La seguridad es primordial para nosotros (más aún por el hecho de ser un banco digital) y por ello velamos permanentemente por la solidez de nuestra plataforma y la validez de las operaciones que procesamos, sin perder la facilidad de uso que nos caracteriza. Nos hemos aliado con grandes instituciones para asegurar los fondos de nuestros clientes y nuestros sistemas de pago incluyen las tecnologías más seguras del mercado, además de los seguros Mastercard.
🤸🏽♂️ Flexibilidad y (al mismo tiempo) control: Todo está pensado para mantener el control, pero de forma personalizada y participativa. Podrás cancelar transferencias después de hacerlas, o aprobar (y rechazar) las que hacen los miembros de tu equipo, y subir o bajar los límites de cada una de las tarjetas de la empresa, en un clic.
Y además de todo esto, ahora mismo contamos dos medidas excepcionales...
¿Cómo aporta Qonto su granito de arena?
Para apoyar a los empresarios de nuestro país y facilitarles, al menos, la gestión de sus negocios, ofrecemos las siguientes ayudas (hasta el 31 de mayo, incluido):
✅ 2 meses de prueba gratis para los nuevos clientes.
✅ Tarjetas virtuales gratuitas* de empresa, para poder pagar online de forma fácil, segura e inmediata a cualquier comercio del mundo o vincularla a las plataformas o cuentas que sea necesario. Son asignables a cada empleado, para que los miembros del equipo puedan hacer transacciones de forma autónoma.
*Las tarjetas virtuales de nueva creación serán gratuitas hasta la fecha mencionada anteriormente, y las ya existentes no se facturarán durante este periodo.
💪🏼 La producción y el envío de nuestras tarjetas físicas también se mantiene. Pero los plazos de entrega podrán variar ya que, como protección a sus trabajadores, la compañía encargada del reparto ha reducido sus servicios. Pueden darse retrasos de hasta 7 días en los plazos de entrega.
¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para ayudar a las empresas?
Actualización del 1 abril de 2020, 12 h:
- Moratoria de pagos a la SS: De forma excepcional se concede una moratoria a pymes y autónomos en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (esta medida se aplica a las empresas en abril, pero los autónomos no podrán solicitarla hasta mayo). El aplazamiento de las cuotas que se han de pagar el mes de abril tendrá un interés reducido del 0.5 %. Las empresas que lo soliciten deberán haberse visto afectadas directamente por la crisis del COVID-19 y no podrán tener otro aplazamiento anterior en vigor. La solicitud deberá hacerse durante los 10 primeros días naturales de abril. Se podrán aplazar también, hasta 6 meses, sin intereses ni recargos, los pagos a la SS correspondientes a mayo, junio y julio.
- Prestación empleados del hogar: Se ha aprobado una ayuda extraordinaria por desempleo para los trabajadores del hogar que estaban dados de alta antes del estado de alarma, correspondiente al 70 % de su base de cotización.
- Ayuda trabajadores temporales: Para los contratos temporales que finalizan durante el estado de alarma, el Ejecutivo ha anunciado que habrá un subsidio de unos 430 €, un 80 % del IPREM, que será efectivo sin tener en cuenta la cotización necesaria para percibir subsidio por desempleo.
- Planes de pensiones: Los trabajadores que se encuentren sin empleo (ERTE o cese de actividad) podrán retirar sus ahorros de su plan de pensiones privado, cumpliendo una serie de condiciones y respetando un importe máximo que no supere el salario habitual.
Actualización del 30 marzo de 2020, 12 h:
- Permiso retribuido recuperable: A partir de este lunes 30 de marzo (con un margen de 24 horas para que las empresas se organicen y puedan hacer efectivo el permiso) y hasta el jueves 9 de abril, el nuevo decreto ley publicado en el BOE establece que los trabajadores de actividades consideradas como no esenciales (ver lista de actividades esenciales sin permiso retribuido aquí) no podrán ejercer su trabajo.
Esta nueva medida se ha denominado «permiso retribuido recuperable» y permite que los trabajadores dejen de ir a su puesto de trabajo, para reducir la movilidad y por tanto la propagación del COVID-19, durante el periodo mencionado anteriormente, sin perder su salario. Deberá llevarse a cabo en forma de pacto entre la empresa y su empleado, de modo que el empleado pueda devolver o compensar de algún modo las horas perdidas, en cuanto cese el estado de alarma. La forma de recuperación de horas deberá organizarse y determinarse en un de forma privada en cada sociedad, en un plazo máximo de 7 días después de la finalización del estado de alarma. Las horas no trabajadas deberán recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020.
Este permiso no es efectivo para los trabajadores con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ni para los que ya han adoptado el teletrabajo. Los ERTE podrán seguir presentándose con normalidad por las empresas.
Pymes
Medidas activas el viernes 27 de marzo de 2020:
1. Intervención de los ERTE: Los expedientes de regulación temporal de empleo pueden presentarse como medida extraordinaria por una empresa, para no tener que recurrir al despido de trabajadores, si se argumenta debidamente que la actividad económica de la misma ha cesado.
Los empleados sujetos a un ERTE estarán en una situación similar al paro y recibirán un 75 % de su sueldo, independientemente del tiempo cotizado hasta la fecha. No tendrán que hacer ningún trámite, a diferencia de lo que suele hacerse para pedir el paro en circunstancias normales. En este caso, el empleador se ocupa de presentar los datos de sus empleados ante el Servicio Público de empleo Estatal (SEPE).
Esta prestación no afectará a posibles prestaciones de desempleo en un futuro, es decir, no descuenta paro. Será como un paréntesis en el contrato, ya que la relación empresa-trabajador se sigue manteniendo. La empresa emisora del ERTE no pagará cuotas a la Seguridad Social (la Seguridad Social no factura las cotizaciones asociadas a los trabajadores con ERTE) y por consiguiente no tendrá por qué dar de baja a sus empleados en el Régimen de la Seguridad Social.
En cuanto a la tramitación, una vez presentada la solicitud, el plazo de respuesta es de un máximo de 5 días laborables. En caso de silencio administrativo, la solicitud será procesada como favorable.
2. Ampliación de plazos tributarios: Las pymes y autónomos que hayan facturado menos de 6.010.121,04 en 2019 podrán aplazar el pago de algunos impuestos (impuesto sobre sociedades o IVA repercutido) hasta seis meses, por un importe máximo de 30 000 €.
El aplazamiento se puede solicitar ya mismo, hasta el 30 de mayo 2020, según establece el Real-Decreto Ley. Se concederá el aplazamiento solo a las deudas tributarias que venzan entre el viernes 13 de marzo y el sábado 30 de mayo, ambos incluidos. No se cobrarán intereses de demora por los primeros tres meses.
Si los puntos anteriores se corresponden con la situación de tu empresa, entra aquí para pedir el aplazamiento y sigue las instrucciones de este manual.
*También podrán aplazarse las devoluciones de los préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, si la empresa en cuestión demuestra que se ha visto afectada por la crisis del COVID-19 y el vencimiento del préstamo sea en menos de 6 meses. La solicitud se presenta dentro del expediente, en el registro electrónico.
3. Líneas de crédito: El Ejecutivo ha aprobado varios planes para apoyar a las pymes que necesiten crédito y fomentar la digitalización y el teletrabajo. Explicamos estas medidas en el siguiente punto del artículo, dedicado específicamente a las empresas que necesitan crédito.
4. Bonificaciones a la Seguridad Social: el Real Decreto-ley 8/2020 publicado el pasado 18 de marzo también incluyó la ampliación de las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos entre febrero y junio en las áreas de comercio, turismo y hostelería vinculadas a la actividad turística. Si la empresa está activa en este periodo, se podrá aplicar una bonificación del 50 % de las cuotas a la SS por contingencias comunes, y por conceptos de recaudación conjunta (desempleo, Formación Profesional y FOGASA). Esta medida es efectiva en todo el territorio nacional, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto en Canarias y en las Islas Baleares (donde será efectiva solo en febrero y marzo).
5. Trabajo a distancia con derecho al cuidado familiar: Aunque el teletrabajo no puede imponerse por parte del Gobierno (a pesar de que esta sea una situación extrema y extraordinaria), es la opción contemplada por el protocolo que debemos seguir para frenar esta crisis lo antes posible y los distintos negocios deben promoverla, siempre que sea posible. Por eso, los trabajadores de las empresas que tengan los medios para ejercer su actividad de forma remota tendrán derecho a reducir (hasta el 100 %) o reorganizar su jornada laboral, para poder conciliarla con su vida familiar y ocuparse de familiares en situación de vulnerabilidad y niños.
Autónomos
Además de las medidas listadas en el punto anterior que también se apliquen a trabajadores autónomos (punto 1, 2, 4, y 5) el Gobierno ha aprobado la siguientes ayudas que serán específicas para este tipo de empresarios:
6. Prestación extraordinaria: Si el autónomo ha tenido que proceder al cese de su actividad por la declaración del estado de alarma, tendrá derecho a cobrar el paro de autónomos y a no pagar la cuota de la Seguridad Social, hasta el cese de la emergencia nacional. Deberá justificar que sus ingresos han disminuido en un 75 % y le corresponderán alrededor de 660 € mensuales.
Se podrá acceder a la prestación aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado, pero será imprescindible estar afiliado a la Seguridad Social, dado de alta en Hacienda y llevar al día el pago de las cuotas (si no es el caso, tendrás que hacerlo en un plazo máximo de 30 días).
7. Moratoria de hipotecas: si el autónomo (o un trabajador) se encuentra en situación de vulnerabilidad económica por interrupción de su actividad, situación de desempleo, o pérdida importante de sus ingresos, tiene derecho a un aplazamiento del pago de la hipoteca de su vivienda habitual (esta medida no contempla el aplazamiento del pago de locales destinados a la actividad laboral). Como condición para solicitar la moratoria, se tendrá en cuenta la situación económica del conjunto de miembros de la unidad familiar. La moratoria sería de un solo mes, y habría que presentar la información necesaria en la entidad bancaria correspondiente. Podrá hacerse a través de formularios web. Para conocer todos los detalles de la medida, leer el artículo 9 del Real Decreto-Ley.
8. Contagios: los autónomos aislados o contagiados con COVID-19 podrán cobrar una baja, pues la situación será considerada como accidente laboral. Si se cotiza por la base mínima, la prestación es de 23.61 € por cada día de baja.
*Los trabajadores por cuenta propia podrán aplazar el pago de algunas deudas, pero no de sus impuestos o tributos ordinarios como el IRPF o el IVA trimestral, con los que deberán cumplir el próximo mes de abril.
*Te recordamos cómo pagar impuestos con Qonto en este artículo, ya que Qonto aún no es entidad colaboradora de Hacienda y de la Seguridad Social.
Si eres autónomo y necesitas crédito, seguimos con las medidas dedicadas a este fin. 👇🏼
¿Tu empresa necesita crédito?
Qonto es una institución de pago (aún no tiene licencia de crédito atribuida), por lo tanto, no puede ofrecer a sus clientes ningún tipo de financiación, como los préstamos o las pólizas de crédito.
Si tu negocio necesita apoyo en forma de financiación en este complicado periodo, estas son las medidas institucionales que se han aprobado en materia de préstamo de fondos a empresas:
- Una línea de crédito para ofrecer liquidez a pymes y autónomos de, al menos, 10 000 millones de euros. El Instituto de Crédito Oficial concederá avales que cubran el 80 % del riesgo de los préstamos hechos por los bancos al colectivo pymes y autónomos, para que este disponga de liquidez suficiente y no tenga que incurrir en impagos. La gestión y validación de estos avales se hará directamente en las entidad financieras.
- Soluciones para la digitalización de pymes en forma de línea de crédito. El Gobierno ha aprobado otra una línea ICO que tendrá validez los próximos dos años, de 200 millones de euros, para contribuir al desarrollo del teletrabajo y a la digitalización de las pymes. La medida se lleva a cabo a través de Red.es y será promulgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, junto con algunas empresas del sector privado.
- Préstamo ICO para empresas del sector turístico y de la hostelería. La primera línea de crédito ICO aprobada por el Gobierno es la llamada «Línea ICO sector Turístico y actividades conexas. COVID 19 Thomas Cook», como ampliación, ahora para todas las empresas de España, a una primera línea destinada a Canarias y Baleares. Se concederán hasta 500 000 €, con un tipo de interés máximo del 1.5 %, hasta el 31 de diciembre de 2020. Los interesados deberán contactar con su banco habitual. En la página oficial del ICO, puede encontrarse toda la información, así como las entidades bancarias colaboradoras.
En este enlace de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, encontraréis toda la información oficial para pymes en relación al COVID-19 (guías, instrucciones y preguntas frecuentes sobre las ayudas a este segmento). También recomendamos leer el Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo, para conocer los detalles de las medidas expuestas anteriormente.
Fuentes: