Los destinatarios de VeriFactu son todos los empresarios, excepto aquellos ya sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o que no están obligados a emitir facturas. También incluye a quienes desarrollan y comercializan software de facturación electrónica.
Geográficamente, la regulación se aplica en toda España, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, pero excluye regiones con regímenes fiscales especiales como Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, donde operan sistemas similares denominados "Ticket Bai".
En resumen, este sistema debe ser implementado por los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos de facturación, incluso si estos se emplean solo para una parte de su actividad. Esto abarca:
- Contribuyentes del Impuesto de Sociedades, salvo las entidades mencionadas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y, en parte, las mencionadas en los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo.
- Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan ingresos a través de establecimientos permanentes.
- Entidades sujetas al régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.
En cuanto a los autónomos, sólo aquellos que emiten facturas electrónicas están afectados por VeriFactu. Por lo tanto, los trabajadores por cuenta propia que continúen emitiendo facturas en papel están exentos de esta obligación.