Desde el momento en que comienza la campaña anual de la declaración de la renta, que va desde abril hasta junio, empieza el verdadero dolor de cabeza según la opinión de los españoles en cuanto a términos fiscales. Llega el momento de la declaración y las dudas suelen ser el denominador común de la mayoría de los ciudadanos de España.
Entre las preguntas más comunes que tienen las personas a la hora de la devolución de la renta, se encuentran las siguientes: ¿Cómo puedo hacerla de modo que me salga a devolver? ¿Cuánto y cuándo me devolverán? ¿Quiénes reciben el dinero de vuelta?
Aunque, en realidad, la pregunta que muchos se hacen, simplemente por curiosidad es, ¿por qué Hacienda me devuelve dinero al realizar este trámite? En este artículo, intentaremos responder a cada una de las preguntas más comunes en cuanto a retribución se refiere.
¿Por qué devuelven el dinero? ¿Cómo funciona la devolución?
Cada año, al inicio de la campaña de la declaración de la renta, podemos leer en los medios de comunicación “este año Hacienda devolverá dinero a X millones de contribuyentes”. Cuando se cuenta de esta forma, da la impresión de que esos tantos millones de personas no sólo no pagan impuestos, sino que además, reciben dinero extra.
En realidad, la forma correcta de interpretarlo es que Hacienda, durante el año, les ha retenido a esos X millones de personas más dinero del que en realidad tienen que pagar al hacer el cálculo completo de la declaración, y ahora tiene que devolverlo.
Dando el ejemplo de un trabajador promedio, si el cálculo final del impuesto fuese de 2200 €, si le han retenido 2400 €, el resultado final de la declaración sería a devolver 200 €. Entonces se le devuelve esa cantidad, pero sólo porque se le había quitado como un exceso. Al final de cuentas, dicho trabajador ha acabado pagando los 2200 € de IRPF que le corresponden.
¿Cuándo empieza a procesarse la devolución? ¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en hacer el ingreso?
De la misma forma en que existe un plazo para presentar la declaración de la renta, también hay un límite de tiempo para percibir las devoluciones de los impuestos. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que los contribuyentes que realicen antes su declaración de la renta, también ingresarán antes la retribución de la misma.
Por suerte, Hacienda tiende a practicar estas devoluciones de forma anticipada y quienes confirman el borrador en los primeros días no suelen tener que esperar más de un mes para recibir su dinero.
En términos generales, Hacienda tiene un plazo de seis meses para ingresar en la cuenta del contribuyente, el importe correspondiente desde la misma fecha en que concluya la campaña de la renta, que siempre es el 30 de junio.
Sin embargo, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta.
El borrador de la renta
Suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador de la renta tal y como lo envían los tributarios, ya que en ese caso no se requiere de mayor cantidad de comprobaciones. Sin embargo, esto no siempre es posible y, a la hora de modificar estos datos, hay que procurar que la información consignada coincida con la que tiene el gobierno en cuanto a cantidades y conceptos.
El monto a devolver
Hay que tener en cuenta que los importes a devolver que sobrepasen los 4000 euros, suelen tardar plazos de más de 30 días en completarse, ya que Hacienda suele realizar una serie de comprobantes para asegurarse de que los datos y deducciones sean correctas a manera de seguridad.
Casos especiales
Además de los aspectos anteriores, puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyuges, cuando se incluyen cuentas corrientes cuyo titular no es el contribuyente, o, en casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde, a lo mejor, se piden los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad.
Tomando en cuenta estos elementos, es importante considerar, antes de hacer las presentaciones personales de la declaración, no sólo que los datos personales y/o fiscales sean los correctos, sino también de que se ha actualizado cualquier posible cambio en el estado civil; modificaciones en direcciones postales; cuentas bancarias y, también, en las deducciones a las que se tenga derecho.
La mayoría de los errores, en este sentido, suelen llegar por parte de la administración de las empresas, es decir, por la forma en la que la compañía distribuye los gastos que le ocasiona a su personal.
La deudas con Hacienda
Las deudas con Hacienda o con cualquiera de los otros organismos oficiales suelen ser motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, se resta la cantidad adeudada al monto que estaba destinado a devolverse.
Los intereses por demora
En caso de que se superen los mencionados seis meses, la agencia tributaria deberá incluir de oficio en la devolución, el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver, que corresponde a un 3.75 %, aproximadamente, con el fin, entre otras cosas, de compensar al contribuyente y evitar que su dinero pierda valor por culpa de la inflación. Esto solamente sucede en caso de que el retraso con los pagos sea atribuible a la tributaria, porque si el retraso se produce por alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas, no se sumarán intereses a favor del contribuyente.
¿Cómo ver el estado del trámite?
Se puede generar, modificar y presentar el borrador de la declaración, por medio de internet en renta web, accediendo a toda la tramitación mediante diversos mecanismos: el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o la referencia, a través de la web o de un teléfono inteligente.
Del mismo modo, para conocer el estado del trámite, existe la opción de consultar, de manera muy sencilla, la fase en la que se encuentra la revisión deI IRPF declarado. Si es la primera vez contribuyentes deben entrar en la sede electrónica de la agencia e ir al apartado “Consulta devolución”, en donde pide el referido estatus.
Es posible acceder a éste, con el DNI o certificado electrónico o la Cl@ve PIN. En caso de que la persona no tenga ninguno de esos servicios, existe la opción de acceder con un número de referencia que puede obtener en la misma sede, la cual está disponible de viernes a viernes las 24 horas del día.
Después de acceder al expediente, el siguiente paso es consultar el “Estado de tramitación”, la cual expresará tres posibles comentarios, que van a aportar información, según sea la situación:
1. Su declaración se está tramitando.
2. Su declaración está siendo comprobada.
3. Su declaración ha sido tramitada, estimándose conforme la devolución solicitada. Esto quiere decir que el dinero está en camino.
¿Cómo gestionar la devolución?
Existen algunas formas de agilizar el ejercicio de devolución. La primera y la más evidente, es confirmar el borrador de la renta 'tal cual' lo envía la AEAT. En este caso, la presentación del trámite suele realizarse de forma casi automática en el plazo de uno o dos meses.
Si la espera se alarga, también existe la opción de acceder al sistema en “Verifica”, pensado para la revisión y la autocorrección de declaraciones presentadas en el pasado. Sólo se puede llegar a éste con identificación electrónica o sistema Cl@ve. Una vez dentro, es posible obtener información detallada sobre cualquier incidencia que esté retrasando el proceso.
¿Cómo anticipar la declaración y la devolución?
En el caso de las empresas, para tener todos los datos a mano, es conveniente que durante el año la facturación y la gestión de recibos esté lo más optimizada posible, para tener constancia de qué nos corresponde declarar y cuánto van a devolvernos. Para las pequeñas y medianas empresas (y autónomos), los programas de facturación pueden ser de gran ayuda, para no tener que recurrir a contratar los servicios de una gestoría y poder gestionar los diferentes tipos de facturas junto con los recibos de ingresos y gastos, de forma centralizada.
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