Gastos deducibles irpf en 2024, lo que debes conocer fiscalmente
En este artículo nos vamos a centrar en dar a conocer los requisitos exigidos para que, tanto las pequeñas y medianas empresas como los profesionales autónomos, puedan obtener la deducción correspondiente en la declaración de la renta (IRPF) del gasto derivado de su profesión. Para ello vamos a detallar los siguientes puntos:
- 1º- ¿Qué es el IRPF?
- 2º- ¿Qué gastos deducibles contempla Hacienda?
- 3º- Deducciones especiales que presentan mayores problemas.
Importancia de optimizar el control de gastos
Podemos afirmar categóricamente que para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas una buena gestión empresarial comprende tres áreas que siempre son necesarias optimizar para evitar costos extras o sanciones administrativas:
- Área fiscal: conocer y examinar el marco legal con el fin de reducir los impuestos y poder beneficiarse de las deducciones existentes.
- Gestión de personal: conocer las bonificaciones en las contrataciones o en las cotizaciones de la Seguridad Social en función de las diferentes categoría profesionales.
- Contabilidad de la empresa.
Cuenta de empresa para una correcta gestión del gasto
Son muchas las acciones que son necesarias ejecutar para optimizar el control de gastos de un negocio. Estar en posesión de una cuenta empresa sin comisiones, como la de Qonto, que ayude a gestionar todos los pagos relacionados con el trabajo (tributos, Seguridad Social, nóminas, viajes...) y que ofrezca la posibilidad de acceder a tarjetas nominativas físicas y virtuales, es una opción muy recomendable para separar las finanzas personales de las relacionadas directamente con el trabajo.
Aclarada la importancia de una correcta gestión empresarial, pasamos a definir qué es el IRPF y a desglosar qué tipo de gasto deducible fiscalmente son contemplados en el marco legal.
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Definición de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF es un impuesto que pagan todos los residentes de España. Este es de carácter progresivo, es decir, cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje por el que tributa es de mayor cuantía.
Base imponible
La base imponible es la suma de las rentas e ingresos, ya sea en dinero o en especie, que una persona genera durante un año. Estas rentas son las siguientes:
- Rendimientos del trabajo: Hacen referencia a los ingresos obtenidos como empleado de una compañía.
- Rendimientos de capital mobiliario: son las participaciones o dividendos de los beneficios obtenidos en cualquier tipo de entidad.
- Rendimientos de capital inmobiliario: ingresos obtenidos por arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales.
- Rendimientos de actividades económicas: son los que proceden de una actividad económica por cuenta propia.
Tipos impositivos
El tipo impositivo es una cantidad fijada por la ley para calcular la cuota resultante a pagar en función de los ingresos obtenidos a partir de la base imponible. Solo se aplica a los ingresos superiores a 9000 euros, y a medida que los ingresos aumentan se incrementa el porcentaje aplicado. Los tramos son los siguientes:
- De 9000 a 17 360 euros anuales, retención del 24 %.
- De 17 360 a 32 360, se aplica un tipo del 28 %.
- De 32.360 hasta los 52 360, el tipo impositivo es del 37 %.
- Importes superiores a 52 360 euros anuales, se debe pagar un tipo marginal del 43 % sobre el total.
¿Cuales son los gastos desgravables para PYMES y autónomos?
Los gastos desgravables para PYMES que tributan en el Impuesto sobre sociedades y para autónomos que tributan en Estimación Directa son aquellos que la normativa fiscal permite restar de los ingresos brutos. El resultado determina los beneficios obtenidos y sobre esta cifra se pagarán los correspondientes impuestos a Hacienda.
Requisitos exigidos para deducir gastos
Los criterios por los que la Agencia Tributaria se rige para que una PYME o autónomo pueden deducir gastos son:
- Aquellos que están directamente relacionados con la economía del negocio.
- Debe de estar debidamente justificado con la correspondiente factura. En su defecto y siempre que aparezcan todos los datos fiscales, a veces puede ser válida una factura simplificada o un recibo.
- Deben de estar registrados en el libro de cuentas como gastos o inversiones
Con respecto al IVA, hay que señalar que es un impuesto que tiene una liquidación diferente. No obstante, existen profesiones como por ejemplo los médicos, que no tienen derecho a una deducción del IVA soportado, por lo que se puede incluir como un gasto más en su IRPF.
Gasto deducible, relación establecida por la Agencia Tributaria
A continuación mostramos el tipo de gasto deducible más habitual para PYMES y autónomos:
- Consumos de explotación: compra de materias primas, combustible, embalajes, material de oficina... El cálculo se realiza a través de la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras - existencias finales.
- Sueldos y salarios: sueldos, pagas extraordinarias, dietas y desplazamientos de los trabajadores, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones, formación.
- Seguridad social: cotizaciones de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- Servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas e intereses de demora de aplazamientos de la Agencia Tributaria. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
- Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones.
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa podrá acogerse al 30 % de deducción de los suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
- Gastos por dietas de manutención debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería y que se paguen por medios electrónicos.
Deducciones especiales
Existen cierto tipo de partidas que generan dudas y sobre las que la Agencia Tributaria es cada vez más exigente en lo que respecta a los requisitos que justifiquen dichos gastos:
- Local u oficina en alquiler o en vivienda propia: si se trata de la vivienda habitual, se pueden desgravar los gastos en el mismo porcentaje que aparece en la declaración censal (si se ha declarado el uso del 25 % de la vivienda, se puede deducir el 25 % de los gastos de la misma). Si el local u oficina es en alquiler o en propiedad, es posible desgravar todos los gastos asociados al mismo: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. En este apartado también es posible incluir gastos comunidad deducibles irpf. Hacemos especial mención al caso de los gastos comunidad deducibles irpf ya que normalmente no suele incluirse en la declaración por simple desconocimiento.
- Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro... se admiten en el caso de aquellos autónomos que se dediquen al transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales.
- Teléfono móvil: debe haber dos líneas diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional.
- Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis. Deberá acreditarse el carácter profesional por lo este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptado.
- Gastos de vestuario: ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio